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Saturday, February 03, 2007



PERU: CORRUPCION EN GAS DE PAMPA MELCHORITA




CORRUPCION EN PAMPA MELCHORITA-CAÑETE



IMPERIALISMO GASIFERO SE IMPONE EN PERU



Presentación


Recientemente entre bombos y platillos el Presidente Alan García ha celebrado las operaciones de la Planta de Licuefacción de Gas de PERU LNG SRL en Pampa Melchorita, en Cañete. Aquí el imperialismo se ha asentado sobre la base de una serie de corruptelas y vulnerando las leyes nacionales y el gobierno aprista siguiendo la misma política entreguista de su antecesor el gobierno toledista está permitiendo el impune saqueo de nuestro gas que encima no tendrá un destino en nuestro mercado interno sino que se irá para el exterior.


En esta primera entrega exponemos algunas perlas de corrupción y de quiebra del Estado de Derecho en el país y que prueban la íntima asociación entre el capital imperialista y el Estado Peruano, demostrándose que éste en pleno siglo XXI sigue siendo un Estado Terrateniente, Burocrático y Colonial. Estamos completando la siguiente entrega que la haremos en una próxima edición.


El cáncer de la corrupción iniciado en el Gobierno de Alejandro Toledo en el tema del gas y que continúa con el gobierno aprista de Alan García no debe quedar impune y para ello escribimos sobre el tema. Le corresponderá a quienes encarnan al verdadero Perú iniciar las investigaciones sobre la corrupción y la quiebra del estado de derecho del imperialismo gasífero en Pampa Melchorita (1).


Y paradójicamente los herederos del antiimperialismo del Jefe y fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre, hoy en el gobierno son quienes reeditan una nueva versión den entreguismo al fariseo capital imperialista en el país.




Los inicios


Desde el año 2003 en la zona que comprende la denominada Pampa Melchorita localizada entre los Kilómetros 167 y 170 de la Carretera Panamericana Sur se ha localizado la instalación y construcción de una Planta de Gas Natural Licuado se han venido presentando una serie de hechos que vulneran el proceso de descentralización y regionalización del país así como los intereses de la Provincia de Cañete y de la Región Lima.


Distintas cifras se han presentado sobre la magnitud de la inversión en dicha Planta, una de las cuales se expresa en el Acta de Acuerdo suscrito por Autoridades Regionales, Municipales y del Congreso de la República de fecha 18 de Octubre del 2004 donde se señala una inversión de US $ 1,150 Millones de Dólares y una generación de empleo de 3,000 puestos directos y 12 mil puestos indirectos en la etapa pico constructiva.


Otra es la que se brinda en otros medios informativos donde se indica una inversión de 1,800 Millones de Dólares (2).

Cuál es la verdad?.



Enfrentamientos Limítrofes


Algunos pueblos de la Región Ica, colindante con el lado sur de la Región Lima, sobre la base de la inversión que se avecinaba generaron movimientos que llegaron al bloqueo y toma de carreteras a fin de hacer notar que la Pampa Melchorita pertenece a su jurisdicción habiendo inclusive la Municipalidad Provincial de Chincha de la Región Ica, realizado una redelimitación donde se recortaba el territorio de San Vicente de la Provincia de Cañete, Región Lima, para anexarlo al distrito de Grocio Prado de la Provincia de Chincha, Región Ica.


Aquí el Estado comenzó a jugar sus fichas para mantener ocupado a los pueblos mientras la empresa imperialista ganaba posiciones para afianzarse en el terreno negociamndo leyes que lo beneficiaban. Asi con el conflicto de lLmites se distrajo a los pueblos de Cañete y Chincha. Jugó al palo y a la zanahoria.


La redelimitación de Chincha fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional con Sentencia del 20 de Julio del 2004 recaída en el Expediente Nº 007-2004-AI/TC. Pero el Congreso, bajo la batuta del actual Primer Ministro Jorge del Castillo, se fue por otro lado. El Congreso intervino en este tema porque la Planta Melchorita iba a ser sede de una planta de gas proveniente de Camisea y había formado su novísima "Comisión Pro Inversión", del cual también hablaremos en otra entrega para develar su carácter entreguista. Comisión que nació al amparo de un consenso dentro del foro "Acuerdo Nacional", que concentra a partidos, empresarios, a los revisionistas de la CGTP y otros agentes del capital.


Con la aludida Acta del 18 de Octubre del 2004 determinó, en su punto séptimo, que el Congreso de la República iba a aprobar una ley sobre el proceso de demarcación limítrofe entre las Provincias de Chincha y Cañete; lo que nunca se realizó pese a que el ex - Presidente Toledo remitió el respectivo Proyecto de Ley de Demarcación al Congreso de la República donde se reconoció a la Pampa Melchorita en la jurisdicción de Cañete.


Proyecto que concordaba con los aportes técnicos de un propio ente del Estado Peruano que desde el 28 de Abril del 2004, con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros al expedir el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT concluyó en que los terrenos materia de la demarcación limítrofe se localizan en la Provincia de Cañete, Región Lima.



Ilegal Venta del Terreno de la Planta de Gas


El Estado, pese a que ya se había iniciado el proceso de regionalización, en el año 2003, entregó los terrenos donde se asienta la referida Planta de Gas violentado así el art. 62º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que dispone que corresponde exclusivamente a los Gobiernos Regionales la administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. Igualmente, el art. 10.2. del art. 10º de la Ley 27783, Ley de Bases de la descentralización ha sido violentado pues establece que el Poder Legislativo y Erjecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales, como ha sucedido en este caso.


En efecto, el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la Resolución Suprema Nº 168-2003-EF, procedió a adjudicar en venta directa a la empresa Hunt Oil Company Of Perú L.L.C. los terrenos que comprende la referida Pampa Melchorita.


Aquí comenzó un tácito enfrentamiento entre los intereses de un gobierno entreguista y los intereses de la Región Lima que se apoyaba en la referida Ley. Le cupo al Gobierno Regional de Lima que presidió el cuestionado Miguel Angel Mufarech declarar la nulidad de este tipo de venta mediante la Ordenanza Nº 011-2003-CR/RL. Publicada en el diario El Peruano el 25 de Setiembre del 2003.


Es cuestionable, asimismo, que el Ministerio de Agricultura, órgano del Poder Ejecutivo, haya emitido también la Resolución Ministerial Nº 532-2005-AG donde otorga concesión de ocupación, paso y tránsito a favor de la microempresa PERU LNG SRL por el término de tres años que resta la autonomía del Gobierno Regional de Lima y desconoce expresos mandatos de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 donde se reserva a los Gobiernos Regionales el uso de los inmuebles, adjudicar terrenos, administración de terrenos urbanos y eriazos, etc.


Se confirma ese viejo aserto de la economía política que cuando al capital le afectan sus intereses no vacila en quebrar el estado de derecho que ellos mismos con pompas difunden y redifunden como reformas estructurales, como fue en este caso el proceso de regionalización imperialista del siglo XXI en el Perú.



Antinacional devolución de facultades regionales al Gobierno Nacional


Pero el Estado centralista y colonial fue mas allá en la quiebra de su propias reformas descentralistas. Pese a que el artículo 10.2 de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, precisa que los Poderes Legislativo y Ejecutivo no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionalmente exclusivas de los gobiernos regionales y locales, el Poder legislativo la ha vulnerado impunemente hasta hoy.


Burlándose de la referida Ley expidió la Ley Nº 28374 donde se devuelve al Gobierno Nacional la administración de terrenos que según el art. 62º de la Ley Nº 27867 le corresponden a los Gobiernos Regionales y que según el art. 10.2 de la Ley de bases de la descentralización es una atribución constitucional que, en todo caso, ha tenido que modificarse conforme a una reforma constitucional y no como se ha hecho.


Los Congresistas, en este caso, también dirigidos por el actual Primer Ministro Jorge del Castillo, en esos años Congresista por el Partido Aprista, impusieron dicha Ley vulnerando la propia Acta del 18 de Octubre del 2004 que buena parte de ellos firmaron. En esa Acta no se autorizó al Congreso que se proponga un proyecto de ley de alcance general que infrinja la Constitución Política y las aludidas leyes Nº 27867 y 27783;


El Proyecto de Ley que dio origen a la Ley 28374 fue presentada por Jorge del Castillo, Jesús Alvarado y Natale Amprimo y tiene también un vicio que comentaremos en una próxima entrega y que denota también, el entreguismo del Congreso Peruano al poder imperialista y un atentado contra la propia regionalización imperialista.



Tribunal Constitucional se arrodilla al centralismo



No sólo el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo tienen las manos manchadas de corrupción. Ese pretendido y denominado Tribunal Constitucional presunto garante del orden constitucional y que no es mas que un ente copado por los viejos partidos del fariseo orden demoliberal cometió un legicidio mayor.


Con la inconstitucional Sentencia recaída en el Expediente Nº 0002-2005-AI/TC que desestima la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28374, dicho Tribunal justificó la devolución de terrenos que administraban exclusivamente los Gobiernos Regionales por la señalada Ley 27867 en su art. 62º. Esto constituye una franca vulneración del Estado de Derecho en el país y, sobre todo, al proceso de regionalización y descentralización. Más aún, el art. 10.2 de la Ley 27783, les de bases de la descentralización, prohibe al Poder Ejecutivo y Legislativo afectar o restringir las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dándole inclusive la condición a estas competencias exclusivas de competencias constitucionales, lo que canallescamente ha sido infringido por el denominado Tribunal Constitucional al avalar la Ley 28374.



Lo grave en este caso, es que los miembros del Tribunal han trabajado tan velozmente que los pobres del país ya quisiéramos cuando se vulneran nuestros derechos laborales o vecinales. En efecto, desde la admisión de dicho Expediente que fue el 1º de Febrero 2005 a la fecha de sentencia, que es el 18 de Febrero transcurrió sólo 16 días. Allí no queda lo infame de la actividad de dicho Tribunal sino que hay dos cuestiones mas que debemos conocer.


Una de ellas es que dicha Sentencia ha tenido dos versiones lo que desde ya lo descalifica como válido. El 16 de Febrero emitieron una Resolución que luego fue borrada de su portal Web y el 18 aparece otra versión que también se publicó en su portal Web, luego de borrrar arteramente la versión del 16 de Febrero. Hubo clarisimos cambios conforme consta en la Nota de Prensa Nº 041-GRL-05 del 28 de Febrero 2005 del Gobierno Regional de Lima (Ver Anexo 1). Ojalá que el actual Gobierno Regional de Lima que dirige el Ing. Nelson Chui Mejía no desaparezca dichas pruebas que obran en el archivo de dicho Gobierno por medio de las Actas del cambio de las fechas y del texto certificadas notarialmente.


El otro es la fundamentación de dicha sentencia y que versa sobre la condición nacional o no del imperialismo gasífero en el país. Según establece el Tribunal Constitucional en la precitada Sentencia, la actividad empresarial de la empresa PERU LNG SRL es de interés nacional. Cómo una empresa que tiene un capital social de mil soles y que recién se ha constituido el año 2003 va a personificar el interés nacional. debiendo determinarse su experiencia en el ramo de la construcción de Plantas de Gas o su equivalente;



Es de verse entonces, que lo que llamamos Tribunal Constitucional ha cometido todo un festín legal que debe haber costado cientos de miles de dólares al imperialismo gasífero y que desdice a los integrantes del referido Tribunal que en un verdadero orden demoliberal deberán ser puestos al banquillo y si es posible enviados al Penal El Frontón.




El destino del gas


El destino de la producción de la Planta de Gas también, hace emanar pus por donde se le mire.


La aludida Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 0002-2005-AI/TC manifiesta que dicha Planta hará llegar el gas de Camisea "a sus destinatarios reales: el pueblo peruano". Los magistrados dieron una sentencia vistiéndose aparentemente de camiseta nacional pero que no tiene asidero en la realidad por las noticias que el propio Presidente Alan García ha señalado pues su destino será el exterior y que confirma lo dicho desde años atrás por un alto funcionario del imperialismo gasífero en el país.


En efecto, la versión de Carlos del Solar Simpson, Gerente General de la empresa Hunt Oil Company Of Perú L.L.C., quien indica que dicha Planta permitirá la exportación del gas de camisea al mercado norteamericano conforme refiere la indicada Revista “Ingeniero Andino” (3).


Existe otra información, sin embargo, del propio Del Solar que confirma que será para la exportación pero indica que el destino será el mercado Mexicano (4).



Quien es Quien en el Gas de la Planta de Pampa Melchorita


Existe una abierta confusión en el país y en el extranjero sobre los titulares de la explotación del gas en esta zona del país. Los apologistas y espadachines a sueldo de las consultoras y medios de comunicación circulan información de que es la empresa transnacional "Hunt Oil", con sede en Estados Unidos de Norteamérica, asociada a la empresa "SK"- con sede en Corea- las que conducen la referida Planta de Gas (5). Pero esto no es así. Ninguna de estas empresas opera directamente en el país. Son varias las empresas que están conectadas aquí y todas para proteger al imperialismo gasífero en desmedro del interés nacional y popular.


La empresa que ha recibido en forma ilegal la adjudicación del terreno es la empresa "Hunt Oil Company Of Perú L.L.C.", con sede en Perú (Resolución Suprema Nº 168-2003-EF). Esta es una filial peruana de la compañía imperialista Hunt Oil Company cuyos dueños son los Hermanos Hunt que hace algunas décadas estafaron al Perú con el negocio de la Plata en una Bolsa Mundial como anota Herbert Mujica (6). Compañía que, además, ha sido asesorada por el ex - Ministro de Economía de Toledo, Pedro Pablo Kuckinsky según refiere la prestigiosa revista Forbes (7), que tiene su sede en Dallas, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.


Pero la que aparece como empresa promotora de la referida Planta de Gas es otra empresa denominada "PERU LNG S.R.L." (Sociedad de Responsabilidad Limitada), cuyo Representante Legal es el aludido Carlos del Solar, según se desprende de la referida Acta del 18 de Octubre del 2004 firmada en el Congreso de la República.


Es el Carlos del Solar que ha tenido la Presidencia de la Sociedad de Minería y petróleo cuando el Primer Ministro Jorge del Castillo ha negociado el entreguista aporte voluntario de las mineras; es el Carlos del Solar, entonces, el que maneja tanto las filiales de la Hunt Oil Company de Estados Unidos en el país. Como recuerda H. Mujica (8) es el mismo personaje que las ONG y el terrorismo son los que azuzan a los pobladores de Huaraz cuando protestaron contra la explotación salvaje de la minera Barrick.


Esta empresa promotora de la inversión de cerca de 1,150 Millones de dólares, que es "PERU LNG SRL" no es una empresa extranjera. Es una empresa nacional con un capital social de mil soles (S/. 1,000.oo); o sea es una microempresa. De seguro existe un contrato entre Hunt Oil Company Of Perú L.L.C y PERU LNG SRL. Y valdría la pena que alguna Comisión Investigadora escudriñe sobre ello en vez de estar preocupándose de investigar los fondos de la escuálida cotización sindical de los maestros agremiados en el SUTEP.


Porqué son dos las empresas que tienen que ver con el imperialismo gasífero?. Evidentemente lo hacen para proteger sus intereses. Si falla la producción, la que pierde es PERU LNG SRL que tiene un capital de 1,000 soles y cuyos proveedores no podrán recuperar lo invertido pues dicha empresa solo respondería con sus 1,000 soles de capital y ni siquiera podrían embargar los terrenos donde se asienta dicha Planta pues dicho terreno está en manos de la otra empresa entre Hunt Oil Company Of Perú L.L.C.


Ahora, bien, los accionistas de los 1,000 soles de capital social de la microempresa PERU LNG SRL son dos empresas que no aparecen registradas en la SUNAT y que son "CAMISEA LNG COMPANY LLC" que tiene 995 participaciones ó 995 soles y "LNG PARTNER LLC" con 5 participaciones. Al no aparecer registradas en la SUNAT quiere decir que son compañías extranjeras que tienen su sede fuera del país, con lo cual se presentarían problemas cuando se quiera demandarlos.


Otras interrogantes continúan. Cuánto ha pagado la microempresa PERU LNG SRL por Licencia de Apertura de Establecimiento?, Cuánto por el Impuesto Predial? Qué beneficios está obteniendo para su producción exportable por parte del sistema financiero local e internacional como por los demás tributos que debe abonar al Estado peruano?. Aquí hay mucho que investigar aún.

Finalmente, cabría preguntarse también si es factible que una empresa con un capital bajísimo de mil soles acometa una inversión de 1,150 Millones de Dólares?.


Seguiremos.



Notas.-


(1): El Consejero del Gobierno Regional de Lima Lino Cerna Manrique presentó el 2 de Marzo del 2005 una Moción de Orden del Día para Investigar esta presencia corrupta del imperialismo gasífero en la Pampa Melchorita pero no llegó a aprobarse. La mayoría aprista de dicho Consejo Regional, incluyendo a los de Unidad Nacional no permitió profundizar las investigaciones.

(2): Revista Ingeniero Andino, Santiago de Chile, Volumen X, Nº 599.

(3): Ibid.

(4): Caretas Nº 1809. Lima, 05-02-2004. Art. "Puerta Ancha para el Gas" , se señala: "En octubre pasado (CARETAS 1792) Perú LNG suscribió con Tractebel un contrato para la venta de 2,7 millones de toneladas pa, el equivalente a 2/3 de la producción futura de gas licuado, para el mercado mexicano, anuncio que se hizo por todo lo alto en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno. Resta cerrar contratos para el tercio restante de la producción, sellar el contrato del Lote 56, previsto para marzo próximo, y, por cierto, conseguir el bendito financiamiento. "Tenemos previsto iniciar las obras de construcción de la planta de LNG en Melchorita en el segundo semestre del año", sostiene Del Solar. De ser así, a finales del 2007, el litoral entre Chincha y Cañete se convertirá en el primer emporio petroquímico en esta parte del Pacífico".

(5): Ibid.

(6): En Art. "La Autoridad Moral de Hunt Oil". Señal de Alerta, Lima, 009-03-2005.

(7): En Art. "¿PPK: Transnacional?" de Javier Diez Canseco. Diario Correo, 04-03-2004.

(8): H. Mujica: art. Cit.






ANEXO 1


Gobierno Regional de Lima


POR IRREGULARIDADES EN FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY N° 28374



MUFARECH DENUNCIARÁ AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS



TAMBIÉN DENUNCIARÁ PENALMENTE A LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE



El Presidente del Gobierno Regional de Lima, Miguel Ángel Mufarech, anunció que interpondrá una denuncia contra el Tribunal Constitucional (TC), al haber detectado serias irregularidades en el fallo que declaraba improcedente la acción de inconstitucionalidad de la Ley N° 28374.


Dicha medida será presentada en los próximos días ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ya que el veredicto final del TC viola los derechos de los ciudadanos de la Región Lima y de la propia autoridad regional.


Mufarech explicó a los medios de comunicación los vicios cometidos durante el proceso. “El 16 de febrero emitieron una resolución, que inexplicablemente fue borrada, para luego dos días después publicar otra resolución con claros cambios en uno de sus párrafos”, precisó.


También señaló que es imposible que en unas horas redacten un fallo de 42 páginas y más de cien citas de la demanda, lo que quiere decir que en ningún momento tomaron en cuenta los argumentos legales que expuso el abogado de la Región Lima, Dr. Aníbal Quiroga, ni lo declarado por el Presidente Regional en su Audiencia Pública realizada el 15 de febrero a las 3 de la tarde.


Extrañamente al día siguiente de la audiencia (16 de febrero) aparece el fallo del Tribunal Constitucional, cuando ese día se encontraban, a las 8 de la mañana en audiencia pública realizada en Cañete, el presidente del TC Javier Alva Orlandini y los Dres. César Landa y Magdiel Gonzales, lo que confirma que no estaban juntos los seis miembros a la hora de la sentencia, como aparece en el fallo.


“Entonces quedaría claro que los miembros del Tribunal Constitucional habrían tenido el fallo ya resuelto para hacer favores políticos. Por ello procederé a presentar la denuncia, mostrando las actas del cambio de las fechas y del texto, los cuales fueron legalizados por un notario, indicando el día y la hora de su publicación en el internet”, remarcó la autoridad regional.


Agregó que no es posible que en el país haya miles de reclamos, problemas de violaciones constitucionales, hábeas corpus y acciones de amparo esperando meses y años por una sentencia, y el caso de la acción de inconstitucionalidad se resuelva en tan solo 16 días, lo que demostraría que habría intereses ocultos detrás de este fallo y que podrían ser de tipo político o económico.


“La queja contra esta institución es porque parece un tribunal ‘politizado’. Jamás en su historia cometió tantas irregularidades como ahora. Los congresistas y el ejecutivo habrían ejercido una fuerte presión, a la cual habrían cedido, ya que le deben a ellos su nombramiento, en especial el Dr. Landa quien ha sido el ponente de nuestro caso y que ha sido recientemente nombrado y trabajó como asesor de una comisión. Además que todos ellos tienen vinculación con algún partido político”, aseveró el titular de la Región.


En otro momento, Miguel Ángel Mufarech informó que emprenderá acciones legales contra la alcaldesa provincial de Cañete, Rufina Lévano, por los delitos penales de Corrupción de Funcionarios y contra la Administración Pública.


La denuncia responde a una requisitoria que tiene la autoridad edil en la Corte Superior de Cañete, la cual le impide salir del país. Sin embargo, ella ha hecho caso omiso a esta orden, pues según el movimiento migratorio extendido por el Ministerio del Interior la Alcaldesa ha salido y regresado del país en dos oportunidades el año 2003.


“No obstante, en un primer viaje a Estados Unidos no aparece el registro de salida del Perú, pero sí el de su regreso. Después se va a Chile y aparece su salida del país, más no su retorno. Eso evidencia que hizo viajes ilegales y clandestinos, y tendrá que responder a la justicia cómo lo logró. Al parecer habría cometido el delito de Corrupción de Funcionarios”, puntualizó Mufarech.


Asimismo, la medida se adopta por las irregularidades cometidas en la entrega de posesión de tierras (10 km) en el sector de las playas de Wakama (Cañete), a un ciudadano de Chincha apellidado Cilloniz, para hacer albergues, centros turísticos y venta de terrenos que son propiedad del Gobierno Regional de Lima y 50 metros de las zonas de las playas a la Marina de Guerra del Perú.


Además, “la autoridad edil pretendería otorgar un área de 600 has. a la empresa Hunt Oil para hacer su zona de seguridad, mediante una autorización que declara intangible el terreno, sin pagar ni un sol. No podemos permitir que se vengan entregando las mejores tierras de Cañete para beneficio de grandes empresas, gratis y sin consultar al Gobierno Regional de Lima que es el legítimo propietario”, finalizó.


Por otra parte, Mufarech reafirmó su denuncia contra Hunt Oil y Perú LNG por irregularidades económicas, tributarias, financieras y societarias a las que consideró dos empresas constituidas en paraísos tributarios financieros y con socios escondidos.


“Hasta hoy Perú LNG no ha comprado ningún terreno, ni puede comprar estos últimos lotes, pues no forma parte de la Resolución Suprema de venta que firmó el Presidente Toledo, por lo que sigue siendo de Hunt Oil, y esta a su vez ni siquiera es accionista de la primera en mención. A ello se suma el capital irrisorio de ambas empresas que son de mil soles y 16,500, respectivamente”, enfatizó.


De otro lado, alertó a la ciudadanía por las denuncias que realizó el Gobierno Peruano contra tres hermanos Hunt, hace 25 años en la que se perjudicó al Perú con 80 millones de dólares por jugar en la bolsa con el mineral Plata, de la cual somos el cuarto productor a nivel mundial.


“No sé si este señor Raymond Hunt sea el cuarto hermano o uno de ellos, pero ya genera demasiada sospecha. Este dinero podría provenir de lugares oscuros, irregulares o de blanqueo de capitales, del cual nos tengamos que lamentar en el futuro”.


“Lo sorprendente del caso es que el Sr. Raymond Hunt no aparece como socio en Perú LNG, como que tampoco aparece Hunt Oil. Asimismo Perú LNG fue fundada por dos abogados testaferros y luego transferida a dos empresas constituidas en paraísos tributarios y no registrados en el Perú. Si esta empresa es la que va a llevar adelante la planta de licuefacción en Cañete, no sabemos quien es su real propietario y se trataría entonces de un gran negocio”, señaló.


“Una vez conseguida todas las autorizaciones y licencias del Gobierno Peruano el Proyecto sería revendido en el extranjero a otras personas o empresas, obteniendo jugosas utilidades a espaldas del pueblo peruano y de los justos intereses de la Provincia de Cañete que defiende su Presidente Regional”, finalizó.



HUACHO, 28 FEBRERO DEL 2005


OFICINA DE COMUNICACIONES -TEL: 2323350.

041-GRL-05.




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