PARAMONGA-PERU: EMPRESA DE WONG CONTINUA TERRORISMO LABORAL CONTRA TRABAJADORES
TERROR DE EMPRESA AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A. SE DEMUESTRA CON "CONVENIO INDIVIDUAL DE COMPENSACION DE SOBRETIEMPO CON DESCANSO SUSTITUTORIO" Y USO DE SEUDODIRIGENTES SINDICALES PARA AVALAR DESPIDOS DENUNCIAN TRABAJADORES. REITERAN EXIGENCIA DE INTERVENCION DE MINISTRA DE TRABAJO SUSANA PINILLA Y PRESIDENTE ALAN GARCIA.
El Comité de Despedidos de la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A.-AIPSA que preside Claudio Obregón Torres hizo conocer hoy que continua el terrorismo laboral de esta empresa contra los trabajadores azucareros.
En su audacia y poco decoro para con la clase trabajadora, dijeron que esta empresa ha presentado como testigos de su arbitrario despido a dos seudodirigentes sindicales José Carlos Noel Terrones y Máximo Benito León Fernández el Jueves 31 de Agosto en una Audiencia para ver el caso del Despedido Claudio Obregón en el Expediente Nº 101-2006-L ante el 2º Juzgado Civil de Barranca.
A estos seudodirigentes los tiene comprados con la amenaza inclusive del despido si no se ponen de rodillas ante la empresa, señaló el Comité.
La empresa nos ha quitado hasta el nombre de trabajadores que constitucionalmente nos corresponde. AIPSA nos llama "Colaboradores", nombre que no nos corresponde y que rebaja nuestra dignidad, precisan.
Asimismo, El Comité indica que otra muestra del terrorismo laboral es que la empresa AIPSA los obliga a trabajar por 12 horas a la clase trabajadora haciéndoles firmar un convenio donde aceptan no el pago del sobretiempo sino descanso fisico obligatorio (Ver Convenio) vulnerando las 8 de Trabajo y los derechos laborales . Todos firman ante el temor del despido indican.
No entendemos cómo los Señores Erasmo Wong. Jaime Wong, etc., dueños de las Tiendas E. Wong, Metro, Conservera Garrido, entre otros, que son dueños también de AIPSA, permiten esta explotación de la clase trabajadora paramonguina, señalan.
Ya es hora que el Presidente Alan García y la Ministra de Trabajo Susana Pinilla inspeccionen Paramonga y dialoguen con los trabajadores y la empresa para poner fin a este terrorismo laboral, señaló el Comité.
DOCUMENTO QUE PRUEBA LA EXPLOTACION DE LA CLASE TRABAJADORA DE PARAMONGA DONDE LES HACEN FIRMAR DESCANSO FISICO EN VEZ DEL SOBRETIEMPO.
CONVENIO INDIVIDUAL DE COMPENSACION DE SOBRETIEMPO CON DESCANSO SUSTITUTORIO
Conste por el presente documento, el Convenio Individual de Compensación de Sobretiempo con Descanso sustitutorio que celebran, de una parte la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A., R.U.C. Nº 20135948641, con domicilio legal en Av. Ferrocarril 212, Paramonga, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos Dr. Edwin Borja Córdova, identificado con D.N.I. Nº 10277763, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, el señor ........................................................, identificado con D.N.I. Nº .................., con domicilio real en ...................................................
........................................................., a quien en adelante se denominará EL COLABORADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL COLABORADOR labora en LA EMPRESA desempeñándose como ...................................................en el área de ......................
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, EL COLABORADOR, a solicitud de LA EMPRESA, expresa su libre voluntad de efectuar trabajo en sobretiempo el día ......... de ...............de ......................... por ..................hrs., desde las ............ hrs. hasta las .................... hrs., que será compensado con descanso sustitutorio por un tiempo equivalente a las horas extras acumulada, conforme al procedimiento expresado en la cláusula siguiente.
TERCERO: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, EL COLABORADOR gozará del descanso sustitutorio mencionado en el punto anterior, a mas tardar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se acumuló el sobretiempo. En tal sentido, LA EMPRESA decidirá, dentro de ese plazo la oportunidad del goce efectivo del descanso corroborando el mismo con la papeleta de movimiento de personal debidamente suscrita pór EL COLABORADOR, el Jefe inmediato, el Gerente del Area y el Jefe de Personal de la empresa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en Paramonga, a los ..............dias del mes de ..................de .........
LA EMPRESA EL COLABORADOR
TERROR DE EMPRESA AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A. SE DEMUESTRA CON "CONVENIO INDIVIDUAL DE COMPENSACION DE SOBRETIEMPO CON DESCANSO SUSTITUTORIO" Y USO DE SEUDODIRIGENTES SINDICALES PARA AVALAR DESPIDOS DENUNCIAN TRABAJADORES. REITERAN EXIGENCIA DE INTERVENCION DE MINISTRA DE TRABAJO SUSANA PINILLA Y PRESIDENTE ALAN GARCIA.
El Comité de Despedidos de la Empresa Agroindustrial Paramonga S.A.-AIPSA que preside Claudio Obregón Torres hizo conocer hoy que continua el terrorismo laboral de esta empresa contra los trabajadores azucareros.
En su audacia y poco decoro para con la clase trabajadora, dijeron que esta empresa ha presentado como testigos de su arbitrario despido a dos seudodirigentes sindicales José Carlos Noel Terrones y Máximo Benito León Fernández el Jueves 31 de Agosto en una Audiencia para ver el caso del Despedido Claudio Obregón en el Expediente Nº 101-2006-L ante el 2º Juzgado Civil de Barranca.
A estos seudodirigentes los tiene comprados con la amenaza inclusive del despido si no se ponen de rodillas ante la empresa, señaló el Comité.
La empresa nos ha quitado hasta el nombre de trabajadores que constitucionalmente nos corresponde. AIPSA nos llama "Colaboradores", nombre que no nos corresponde y que rebaja nuestra dignidad, precisan.
Asimismo, El Comité indica que otra muestra del terrorismo laboral es que la empresa AIPSA los obliga a trabajar por 12 horas a la clase trabajadora haciéndoles firmar un convenio donde aceptan no el pago del sobretiempo sino descanso fisico obligatorio (Ver Convenio) vulnerando las 8 de Trabajo y los derechos laborales . Todos firman ante el temor del despido indican.
No entendemos cómo los Señores Erasmo Wong. Jaime Wong, etc., dueños de las Tiendas E. Wong, Metro, Conservera Garrido, entre otros, que son dueños también de AIPSA, permiten esta explotación de la clase trabajadora paramonguina, señalan.
Ya es hora que el Presidente Alan García y la Ministra de Trabajo Susana Pinilla inspeccionen Paramonga y dialoguen con los trabajadores y la empresa para poner fin a este terrorismo laboral, señaló el Comité.
DOCUMENTO QUE PRUEBA LA EXPLOTACION DE LA CLASE TRABAJADORA DE PARAMONGA DONDE LES HACEN FIRMAR DESCANSO FISICO EN VEZ DEL SOBRETIEMPO.
CONVENIO INDIVIDUAL DE COMPENSACION DE SOBRETIEMPO CON DESCANSO SUSTITUTORIO
Conste por el presente documento, el Convenio Individual de Compensación de Sobretiempo con Descanso sustitutorio que celebran, de una parte la empresa Agro Industrial Paramonga S.A.A., R.U.C. Nº 20135948641, con domicilio legal en Av. Ferrocarril 212, Paramonga, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos Dr. Edwin Borja Córdova, identificado con D.N.I. Nº 10277763, a quien en adelante se denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, el señor ........................................................, identificado con D.N.I. Nº .................., con domicilio real en ...................................................
........................................................., a quien en adelante se denominará EL COLABORADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL COLABORADOR labora en LA EMPRESA desempeñándose como ...................................................en el área de ......................
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, EL COLABORADOR, a solicitud de LA EMPRESA, expresa su libre voluntad de efectuar trabajo en sobretiempo el día ......... de ...............de ......................... por ..................hrs., desde las ............ hrs. hasta las .................... hrs., que será compensado con descanso sustitutorio por un tiempo equivalente a las horas extras acumulada, conforme al procedimiento expresado en la cláusula siguiente.
TERCERO: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, EL COLABORADOR gozará del descanso sustitutorio mencionado en el punto anterior, a mas tardar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se acumuló el sobretiempo. En tal sentido, LA EMPRESA decidirá, dentro de ese plazo la oportunidad del goce efectivo del descanso corroborando el mismo con la papeleta de movimiento de personal debidamente suscrita pór EL COLABORADOR, el Jefe inmediato, el Gerente del Area y el Jefe de Personal de la empresa.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en Paramonga, a los ..............dias del mes de ..................de .........
LA EMPRESA EL COLABORADOR
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