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Monday, April 16, 2007

PERU: MUNICIPALIZAR EDUCACION ES PRIVATIZAR


MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION SIGNIFICA MAYORES CARGAS TRIBUTARIAS CONTRA LOS PUEBLOS Y VULNERA LA EDUCACION GRATUITA PROTEGIDA POR LA CONSTITUCIÓN PERUANA

Mauricio Quiróz Torres*
El régimen toledista promulgó en mayo del 2003 la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades (NLOM), donde entrega los Centros Educativos- hoy denominados Instituciones Educativas (1)- a las Municipalidades. Hoy el régimen aprista ensaya un plan piloto de entrega de las Instituciones Educativas a las Municipalidades y así se abre paso al quiebre de la educación pública gratuita en el Perú en momentos que en otros países la municipalización deviene en fracaso.

Un análisis de este tipo de decisiones nos conduce a manifestar que el régimen político peruano dentro de una sociedad semicolonial y semifeudal no ha asumido con seriedad el impacto técnico-pedagógico sino solo responde al plan de mayor sujeción al imperialismo en que se halla sumido el país.
Las Municipalidades reasumen una no tan inédita responsabilidad en la educación peruana (2) pues si antes tenía una mera función inspectiva ahora se da un tremendo salto al involucrarlos en funciones normativas, diseñadora, constructora, de equipamiento y fuente de financiamiento de los gastos que tienen las escuelas y colegios del país.
UNA COMPARACIÓN SOBRE ESTA NUEVA FUNCIÓN EN LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL.
En la anterior Ley Nº 23853 se tenía 14 Incisos (art. 67º) y en la NLOM se cuenta con 20 incisos ( Art. 82º) en materia de educación, cultura, deportes y recreación. De ellos, en la anterior Ley existían sólo 4 incisos relativos a esta materia y en la NLOM se cuenta con 8 incisos(Ver Anexo). Señalamos dos aspectos puntuales: si antes los Gobiernos Locales tenían solamente funciones inspectivas en materia educativa (art. 67º, inc. 1º) y en colaborar en el mantenimiento y construcción de locales escolares de las escuelas primarias (art. 67º, inc. 3º) ahora se les da una mayor responsabilidad al obligarlas a "diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción" (art. 82, inc. 2º) y "construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne" (art. 82, inc. 5). Es decir, importantes funciones que deberán cumplir por mandato legislativo. Los Concejos Municipales deben evaluar bien este aspecto de la NLOM pues no hay garantía para su financiamiento ni funcionamiento de la municipalización educativa pues ésta medida no está enmarcada en un Proyecto Educativo Nacional desde la óptica de las clases populares. Sin embargo, esta nueva función implica varios problemas de importancia capital para los maestros y el pueblo y en la que salen perjudicados por lo que es necesario conocerlos.
DISTRACCION DE RECURSOS MUNICIPALES HACIA LA EDUCACION SIN DOTARLES DE MAYORES RENTAS
Uno de ellos es que dicha Ley el gobierno central no ha garantizado nuevos recursos a las Municipalidades para enfrentar esta función importante y significativa para los pueblos. Y este es un punto importante para analizar si realmente los gobiernos locales tienen la capacidad de asumir la función asignada. La evolución del gasto municipal en el gasto total del Estado se presenta de la siguiente manera: entre 1980-1990 llega a representar entre el 2.6% y 5.4% y entre e 1991 a la fecha entre el 9.5% y 12.9%. Y en cuanto a ingresos, entre 1991 a 1996 existe una inusitada caída: pasó de 12.1% a 7.8% (3) cifra que oscila hasta la fecha. Cifra que significa los Ingresos Municipales del Perú representan sólo entre el 10% al 20% de los Ingresos que perciben los Gobiernos Municipales de Argentina, Colombia y otros países latinoamericanos.
Este es un limite estructural a la actuación municipal y significa una traba para haber ampliado sus funciones en materia educativa y otras que la referida Ley les impone.
Algunos esperaron que para el 2004, se les iba a facilitar mayores recursos pero eso aún no ocurre pues a más de un año de promulgada la referida Ley, las Municipalidades no reciben nuevos recursos para la función asignada pero si ya comienzan a invertir en infraestructura educativa pues los pueblos incluyen la construcción de aulas, refacción de servicios higiénicos, muros perimétricos, habilitación de carpetas, etc. cuando formulan sus Presupuestos Participativos que luego las Municipalidades tiene que considerarlos en sus Proyectos de Inversión por disposiciones legales expresas (4). Esta reorientación de los gastos municipales aleja a los gobiernos locales del destino de sus inversiones que tradicionalmente realizaban en sus respectivos pueblos.
El único beneficiado con esta situación es el Gobierno Central que así se desatiende de proporcionar la Educación Gratuita, que comprende invertir en los Centros Educativos y que ahora los pueblos lo han empezado a realizar con los recursos municipales. Es una forma de ir privatizando la educación pues las recomendaciones de los organismos de la oligarquía imperialista mundial como el Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc. para proteger los montos de los pagos de la Deuda Externa es que el Estado se desatienda directamente de estos gastos y se traslade a otras fuentes de financiamiento como los padres y las municipalidades (5).
MAS RECARGA IMPOSITIVA PARA EL PUEBLO
Este es el segundo problema: los pueblos serán financiadores de los gastos de los centros educativos y de éste, la participación tributaria municipal es el problema de fondo. Veamos.
En el caso de los padres ya está garantizado la perpetuidad de las cuotas de dinero obligatorio de las Asociaciones de Padres de Familia- lo que desnaturaliza la Educación Gratuita- pues el Estado a través del Ministerio de Educación ha regulado un tope a estos aportes y dejado mano libre a las APAFAS para que fijen las Cuotas Extraordinarias.
Y en el caso de las Municipalidades toda vez que ellas están relacionados con los vecinos- la sociedad que señala la Ley 28044 y que incluye a los padres de familia- éstas pueden ser gravados con algún eventual tributo por la educación pues no debemos olvidar que las Municipalidades- por mandato constitucional y legal- tienen autonomía para crear tributos y pueden crearlos para la educación como tasas en la forma de Arbitrios (6) e imponer sanciones a los que incumplan sus disposiciones. Resulta atentatorio de la Gratuidad de la Educación que se le entregue los Centros Educativos a las Municipalidades pues así le facilita una labor recaudadora donde se involucrará a toda la sociedad pues la educación está considerada ya como un servicio público y todo servicio público genera una recaudación tributaria (7).
Los pobres del Perú sufren así una doble carga impositiva por la educación: como padres en las APAFA y como contribuyentes de las Municipalidades.
Este último aspecto hay que destacarlo pues los antecedentes de una tributación municipal por la educación expropiando el salario de los obreros, campesinos y clases medias ha sido una constante en los gobiernos oligárquicos del país subordinados al capital extranjero- como acontece hoy con el régimen toledista. Durante el gobierno de Manuel Pardo, en la Costa se cobraba a los vecinos mayores de 21 años y menores de 60 años la suma de dos soles por vecino por cada semestre y en la Sierra la suma de 1 sol por semestre; y en el Gobierno de José Pardo, estando el Estado como único tutor del sistema educativo, se financiaba la educación con un 50% de aporte local proveniente del mojonazgo, rentas municipales y los impuestos locales.
Con la actual Ley de Municipalidades y la Ley General de Educación entonces, la doble carga impositiva para nuestro pueblo para financiar la educación es una realidad y esa es el rasgo sustantivo de la Municipalización Educativa y que parece ser la motivación principal de esta medida pues un análisis de los otros problemas revela que esos son aspectos que no le interesa a la clase dominante local ni al imperialismo internacional. Como veremos luego.
NULA CAPACIDAD OPERATIVA CONDENA LA CONDUCCION EDUCATIVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Otro problema es la nula capacidad de conducción de los Concejos Municipales, la logística y operatividad de las Municipalidades que la descalifican para hacerse cargo de las escuelas y colegios. Ninguna Municipalidad de las cerca de 2,000 que existen en el país está preparada para asumir la nueva función que le entregan y tampoco a la fecha no existe un plan de capacitación a los gobiernos locales en esta materia lo que revela apresuramiento de la medida.
En primer lugar examinemos a los conductores de las Municipalidades: los integrantes de sus Concejos Municipales. Los Alcaldes y los Regidores- al igual que la criolla clase política- adolecen de un defecto casi crónico: está formada por un alud de aprendices de tecnoburócratas, renuentes a ideología alguna y a constituirse como clase política local; es decir, casi nadie aspira a ser estadistas locales. Prefieren estar en las crónicas policiales y expuestos a que la ira popular los persiga por corruptos e inmorales del cual los sucesos de Ilave-Puno fueron la punta del iceberg.

Su producción y calidad legislativa municipal, incluso deja mucho que desear pues las Municipalidades no respetan actualmente el ordenamiento que rige la participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo y en materia tributaria se cometen tantas arbitrariedades que o el Tribunal Fiscal o el propio Poder Judicial tiene que estar enmendándoles la plana en asuntos tributarios sencillos. Pretender por ello que los Alcaldes y Regidores diseñen, ejecuten y evalúen el proyecto educativo de su jurisdicción o monitoreen la gestión pedagógica y administrativa de las escuelas y colegios como dispone la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades (incisos 2 y 4 del art. 82) resulta un abuso de los legisladores que aprobaron dicha ley.
En cuanto a la capacidad logística y operativa son los otros dos aspectos que llevan también a un callejón sin salida a la municipalización educativa. Cada gobierno local tendría que acondicionar una oficina o unidad orgánica especial para las labores asignadas y para ello necesita dotarse de personal competente y ambiente físico adecuado lo que con exiguos presupuestos no va a estar en condiciones de realizarlo. Puede pensarse que el gobierno central le agencie de fondos o que con los arbitrios a crear por la educación pueda financiarlo pero aquí chocamos con otra realidad también frustrante pues las Municipalidades son bastante incompetentes hasta para cuidar los jardines a su cargo.
Ni que decir de la limpieza o seguridad pública y hasta la propia entrega de Partidas de Nacimiento o Defunción y los Matrimonios a su cargo no se salvan de una total ineficacia y eso que por cada uno de estos servicios (mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública y Registros Civiles) los contribuyentes abonan hasta excesivamente la contraprestación recibida por medio de las tasas correspondientes. Es decir, seria otro salto al abismo. Y ni siquiera estamos pensando en el manejo del personal docente y administrativo que sería un mayor problema para los Alcaldes y Regidores que no pueden ordenar ni siquiera sus propias dependencias municipales en las que manejan menos personal que el que van a tener cuando este personal sea monitoreado por las Municipalidades como dispone la Ley 27972.
EN PERSPECTIVA
Estas disposiciones dadas en medio de la crisis de sujeción imperialista apuntan a reducir el financiamiento estatal central en Educación- motivada para destinar mayores pagos a la Deuda Externa y reposicionar el dominio imperialista en el país- y para el pueblo va a significar mayores tributos locales por lo que cabe su cuestionamiento aún desde los propios Gobiernos Locales, los mismos que no se hallan preparados para afrontar el reto educativo.
Asimismo, la municipalización educativa, en la forma cómo está planteada es una Privatización Educativa encubierta y que vulnera la Gratuidad de la Enseñanza establecida para los Centros Educativos Públicos, conforme señala el art. 17º del propio Documento de 1993 que el fujimorato instaló como Constitución.

Le corresponde al magisterio nacional y a los propios padres de familia ser protagonista de la lucha contra este engendro municipalista de la educación, expresada en la NLOM. En la década del 90 con sendas movilizaciones del sindicato magisterial, el SUTEP, y del pueblo se logró la derrota del régimen fujimontesinista en esta ruta de municipalizar la educación como camino de privatización de la educación y supresión de la Educación Gratuita.
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(*): Coordinador del SUTE-Región Lima Provincias y Consultor Municipal.
ANEXO:
COMPARACION DE FUNCIONES EN MATERIA EDUCATIVA DE LAS MUNICIPALIDADES
I.- ANTERIOR LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-LEY Nº 23853
(Art. 67º)-1984
Son funciones de las Municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes:
1. Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción en informar, cuando menos semestralmente a la autoridad competente respecto de los centros poblados, áreas marginales y núcleos rurales carentes de capacidad, seguridad idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes.
2. Participar con las autoridades competentes en la realización de programas de alfabetización y cooperar o promover su realización por la comunidad.
3. Colaborar en el mantenimiento, mejora e incremento de escuelas primarias en coordinación con las autoridades competentes mediante la construcción de locales escolares, la promoción y sostenimiento de centros educativos municipales de nivel inicial y de primaria.
4. Promover, cooperar, organizar y sostener cunas y guarderías infantiles, establecimiento de protección al niño desválido, al minusválido y al anciano.
...
II.- NUEVA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES-LEY Nº 27972
(Art. 82º)-2003
Las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
...
2.Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial. 3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos, significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, fortaleciendo su autonomia institucional.
5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se les asigne.
6. Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.
7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.
8. Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relación con otros sectores.
9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.
NOTAS
1. Ver la Ley Nº 28044-Ley General de Educación promulgada el 29 de Julio del 2003.
2. En algunos instantes de la historia peruana, las Municipalidades se han encargado de la educación. El Reglamento General de Instrucción 1850 de Manuel Pardo entregó la Educación Primaria a las Municipalidades.
3. En: Dictamen de la Ley Orgánica de Municipalidades del Congreso de la República.
4. Ver la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento.
5. La Ley Nº 28044-General de Educación, en su art. 84º, promueve el incremento de la educación estatal con la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad y la sociedad en su conjunto y en su art. 87º establece que las instituciones pertenecientes a las Municipalidades (empresas municipales o instituciones descentralizadas) pueden transferir recursos financieros a los centros educativos.
6. Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, conforme señala la Norma II del Código Tributario y que es concordante con lo señalado en el art. 68º del Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal.
7. Resulta claro el aporte de la sociedad pues la definición de Tasa, comprendida en el D.L. 776 es la siguiente: "son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades" (art. 66º).

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