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Friday, December 08, 2006



PERU: LA EVALUACION DOCENTE I



EVALUACION DOCENTE I : RAZONES Y VERDAD



Mauricio Quiroz Torres*



PREFACIO

Este trabajo se preparó hace algunos años para combatir uno de los sustentos de la Nueva Ley de la Carrera Pública Magisterial que buscaba justificarse en la Evaluación Docente.

Hoy lo republicamos integramente pues nuevamente el régimen político peruano- esta vez dirigido por el gobierno aprista- pretende justificar una capacitación docente- que esconde otros intereses- en la supuesta inexistencia de la evaluación docente.

Sin embargo, la evaluación docente existe ya legislativamente en las actuales leyes y lo que pretende realizar el gobierno aprista es una seudoevaluación o prueba de conocimientos, la misma que no tiene nada que ver con lo que establece la Ley del Profesorado Nº 24029 de 1984 y que tampoco tendría un rigor técnico-ciuentifico si nos atenemos a lo poco que ha publicado el propio régimen aprista para justificarlo.

Por eso es necesario combatir esta seudoevaluación y para conocer lo que establece la actual legislación en esta materia es que republicamos el presente trabajo.

Norte Chico, Diciembre 2006

Mauricio Quiroz
Coordinador Nacional
Movimiento Magisterial Germán Caro Ríos.




PRESENTACION

Nuevamente el Estado Peruano pretende justificar la expedición de una Ley de la Carrera Magisterial partiendo de la necesidad de la Evaluación Docente que para los ignaros sicofantes del capital como Aldo Mariátegui y León Trahtemberg (diario Correo, Edición 9111) debe apoyarse para "una mejora sustantiva en nuestra educación pública" y acabar con los maestros "sin la debida preparación". Sigue así la orientación reaccionaria y antimagisterial que ya estableció la Ley General de Educación Nº 28044 que con el cuento de la evaluación docente sientan las bases del despido masivo de maestros y la reducción del gasto en planillas.

Sin embargo, la legislación actual contempla ya la evaluación docente desde 1984 y los gobiernos de turno son los que se niegan a cumplirla. Si, el Gobierno que según la Constitución democrática de 1979 y la Constitución Fascista de 1993 debe hacer cumplir las leyes se niega a cumplir la Ley Nº 24029 que establece la evaluación docente permanente. Aquellos que se rasgan las vestiduras justificando la Ley de la Carrera Magisterial demuestran así una supina ignorancia que encubre su verdadera intención de justificar seguro los miles o millones de soles que reciben del gran capital internacional que busca reducir a toda costa el gasto público para hacer crecer los pagos de la oprobiosa deuda externa peruana.

Hemos querido, por ello, nuevamente, difundir el presente trabajo preparado luego de la expedición de la Ley de Educación Nº 28044 habiendo solo hecho minimas modificaciones. Allí demostramos no solamente que existe ya la evaluación docente que el régimen se niega a cumplir sino, sobre todo, que si no lo hacen es porque no quieren cumplir con las bonificaciones e incentivos que plantea la Ley Nº 24029 para quienes resultan aprobados en dichas evaluaciones.


INTRODUCCION

Hoy en día el pueblo peruano es testigo de una campaña millonaria desde el Estado donde se manifiesta que con la Evaluación y Acreditación Docente habrá un mejoramiento de la calidad de la educación de los escolares.

Esto es una gran mentira y responde a una campaña por cumplir dos objetivos esenciales para el Estado Peruano como parte de sus compromisos con el imperialismo para continuar seguir siendo sujetos de la oprobiosa deuda externa: suprimir la estabilidad laboral docente y eliminar la gratuidad de la enseñanza para reducir el gasto público e impedir que se cuestione los pagos de la deuda externa desde el movimiento magisterial.

Además, la evaluación docente al ser presentado como novedad es otra mentira más del Estado que busca encubrir los dos objetivos señalados. Con el fujimontesinismo se implementó el Decreto Ley 26093 y otros dispositivos para despedir a los empleados públicos tal y como lo hizo el gobierno militar 1968-1980 cuando promocionó los despidos masivos de empleados públicos todos los cuales contaron con el patrocinio del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial(BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo(BID), entre otras agencias del imperialismo. El DL Nº 26093 implantó un compulsivo sistema de evaluación del trabajador público y sancionaba con el despido por excedencia a quienes no aprobaban las evaluaciones y a quienes no se presentaban al mismo.

Tamaña ilegalidad fue cuestionada por algunas agencias del Estado. El Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, en la gran mayoría de los casos hicieron añicos los despidos amparados en dicho Decreto Ley.

Con el presente artículo queremos poner en blanco y negro la farsa de la evaluación contenida en la Ley General de Educación Nº 28044 y demostrar que en las leyes actuales existen dispositivos legales expresos sobre dicha materia y que el propio Estado no los cumple porque a ellos no les interesa la promocionada calidad de la educación sino cumplir los dos objetivos precitados.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y EVALUACION

El DL Nº 276- Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la Carrera Administrativa y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM son las normas básicas que regulan la carrera y remuneraciones de los trabajadores administrativos del sector público conocido como burocracia pública o empleados públicos. Dichos dispositivos contemplan la EVALUACION bajo la modalidad de CONCURSO, CAPACITACIÓN, para progresar o ascender en la carrera pública. Cabe señalar que esta carrera pública es organizada en 3 grupos ocupacionales: auxiliares, técnico y profesional conforme señala, entre otros, los artículos 42º al 72º del D.S. acotado.

La evaluación bajo las formas señaladas los hallamos en los arts. 67º y 49º de dicho D.S. El artículo 67º indica que la "capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la carrera administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización personal". El artículo 49º precisa que "cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mínimo de permanencia en el Nivel y capacitación requerida, el servidor queda habilitado para intervenir en el Concurso de Ascenso, en el que valoran los siguientes factores: a) estudios de formación general, b) méritos individuales; y c) desempeño laboral."

La evaluación, entonces, ya está establecida en las referidas normas que las orientan para otorgar dos sustantivos beneficios al empleado público:
1) La ESTABILIDAD LABORAL del trabajador en la carrera administrativa ("permanencia en el nivel", "desarrollo de la carrera administrativa").
2) El ASCENSO que posibilite MEJORAR SU PRODUCTIVIDAD LABORAL ("mejorar el desempeño laboral") y MEJORAS ECONÓMICAS EN SUS REMUNERACIONES ("realización personal").

Este ascenso con sus dos objetivos era una cuestión ajena en el D.L. 26093 que sólo buscó despedir empleados públicos pues con el fujimontesinismo se despidió alrededor de 100,000 empleados públicos con el beneplácito del periodismo amarillo, los grandes consultores ligados al capital imperialista, congresistas constituyenteros, el revisionismo, el oportunismo modernizantes (los sicofantes del capital señalados por Marx) supuestamente para consolidar la economia peruana y colocar al Perú como un tigre andino- emulo de los tigres asiáticos- pero que no fue conseguido por el régimen autocrático de Fujimori-Montesinos.

Este ascenso con dichos objetivos tampoco lo contempla la Ley de Educación 28044 que al regular la carrera administrativa establece una innovación reaccionaria en las etapas de dicha carrera. Esta Ley dispone otra etapa de la carrera pública magisterial: la PERMANENCIA junto al INGRESO y al ASCENSO (art. 57º); es decir, UNA SUPRESIÓN ABSOLUTA DE LA ESTABILIDAD LABORAL corroborada luego en el art. 68º, inc. k) donde anexan como función de las Instituciones Educativas su participación en la Evaluación junto al Consejo Educativo Institucional en las tres etapas: ingreso, ascenso y permanencia. Aunado a esto, el Estado al reservarse- centralistamente- a través del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa (art. 15º) la facultad de que "certifican y recertifican la competencia profesional" (art. 16º, inc. "d") convierten en INEXISTENTE LA ESTABILIDAD LABORAL de los maestros convirtiendo en indignidad la profesión magisterial- al que le obligan ahora a Colegiarse (art. 3º, Ley 25321)- pues sólo podrá laborar si cuenta con la referida recertificación de su competencia profesional y que si no lo obtiene el despido será su único camino como ya ha ocurrido en Chile.

Por otra parte, los despidos serán aprobados por los padres de familia, el Director, los sub-directores, maestros, los alumnos, personal administrativo, los ex - alumnos y miembros de la comunidad local, los mismos que conforman el referido Consejo (art. 52º) con lo cual enfrentarán a los maestros con la comunidad. Este tipo de disposición en los marcos del viejo Estado Peruano revela una orientación fascista y es ajena al profesionalismo educativo. Se busca someter a los profesionales de educación al eventual vilipendio, satanización, indignación popular etc. lo cual es discriminatorio y atentatorio contra la persona y dignidad humana supuestamente protegida por la Constitución y las leyes y que vulnera la Ley 28044.

Esta Ley, entonces, promueve el despido encubierto de los maestros fomentando la participación subjetiva en la evaluación docente. Evaluación y Participación arbitraria que no existe ni siquiera para evaluar jueces o fiscales - lo hace un Consejo Nacional de la Magistratura- ni para evaluar a los Altos Funcionarios Públicos o evaluar a los Congresistas, Ministros, Altos Mandos Militares y Policiales, que no solamente se llevan millones de dólares del presupuesto público sino que con sus malas decisiones y normas permiten que malhechores, delincuentes, acosadores sexuales, abusivos, homosexuales, genocidas, pululen en la sociedad y continuemos como paises sometidos al atraso y la dependencia al imperialismo.


LEY DEL PROFESORADO Y EVALUACION

El magisterio, al igual que los trabajadores administrativos tiene sus normas básicas: la Ley Nº 24029- Ley del Profesorado, con su modificatoria parcial en la Ley Nº 25212 y su Reglamento, el D.S. Nº 019-90-ED, a quienes también en lo que sea compatible se le aplican las normas dispuestas en la ley y reglamento de la carrera administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º de la Ley 24029.

En dicho dispositivo se trata sobre la Evaluación de una manera detallada. No en la forma del DL 26093 donde se promueve el despido abierto ni como lo hace la Ley 28044 donde promueve el despido encubierto:

1. "La evaluación de los profesores es permanente e integral" (art. 37º).
2. "En el proceso de evaluación se consideran los siguientes aspectos básicos: a) antecedentes profesionales..., b) desempeño laboral..., c) méritos...( art. 38º).
3. "La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación Magisterial Departamentales y Zonales Autónomos, en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley" (art. 39º).

Dichas normas permiten observar que la evaluación a los docentes tiene que ser en forma PERMANENTE pero no en la forma que establece tramposamente la Ley 28044 que coloca como una ETAPA sujeta a evaluación. Esta evaluación obligatoria ha sido una cuestión que no abordó el fujimontesinismo- pese a su llamada modernización educativa- ni lo hace el Gobierno de Alejandro Toledo o los Gobiernos Regionales en lo que va del año y medio de su gestión pese a lo dispuesto en dicha Ley.

Esta evaluación, asimismo tiene que realizarse en forma desconcentrada, en cada Unidad de Servicios Educativos (hoy UGEL) Y CON LA PRESENCIA DEL SINDICATO, punto señalado en la Ley 28044 (art. 57º). Un punto importante es que la Ley claramente establece que es el Estado (Ministerio de Educación, Direcciones Regionales, UGEL, etc.) el que debe de conducir la Evaluación y si este proceso no se realiza es responsabilidad exclusiva del Estado pues son éstos los que dan las leyes, las pautas, crean o desactivan las instituciones, etc.

En el Reglamento de la Ley del Profesorado (arts. 164º al 179º) se amplian los precitados artículos 37º, 38º y 39º de la Ley 24029:

1. "la evaluación del profesorado es permanente, integral, sistemática y acumulativa. valora el proceso de desarrollo profesional continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones. La evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles superiores" (art. 165º).
2. " Los resultados del proceso de evaluación del profesorado serán registrados en el escalafón a fin que la información sea debida y oportunamente empleada en el otorgamiento de los derechos y beneficios al profesor así como asegurar los ascensos y reasignaciones a que tiene derecho" (art. 179º).

Queda claro, entonces, que el reglamento de la Ley del profesorado adiciona como un nuevo beneficio de la Evaluación Docente: ASEGURAR LA REASIGNACION DOCENTE.

Todas estas disposiciones son violentamente desconocidos por esa pretendida unánime y multipartidaria Ley Nº 28044 que legisla en aspectos ya existentes en leyes expresas y contrario a los derechos de los docentes pues la evaluación- según las normas básicas descritas- se hace para promover al maestro y reconocerle beneficios, entre los cuales se cuenta la adecuada remuneración que hoy se niega a los maestros presentando montos parciales("asignaciones") que no se incorporan al salario básico ni tienen efecto pensionario como si fuesen aumentos de sueldos.

Para evaluar a los docentes, entonces, es suficiente la aplicación de las normas acotadas y no normas como la Ley 28044 que debe regular expresamente sobre la educación en general y no inmiscuirse en temas como los despidos y la evaluación docente.

VERDADEROS OBJETIVOS DE LA EVALUACION: DESPEDIR MAESTROS Y REDUCIR GASTO PUBLICO

Aunque al iniciar este artículo hemos adelantado cuáles son los objetivos de la Evaluación Docente, cabe preguntarse, entonces, qué busca la Ley de Educación o, propiamente el Estado Peruano, con la evaluación docente. Será la calidad de los maestros o de las instituciones educativas que busca la ley 28044 en su art. 13º ?. Mentiras.

Si fuera cierto que con la evaluación se busca la eficiencia, la calidad, la capacidad, porqué las tres etapas de la carrera magisterial (ingreso, ascenso y permanencia con participación de los Consejos Educativos Institucionales) no se establece, también, para el Personal Directivo y de Confianza, para los propios funcionarios del sector Educación, incluyendo a la burocracia de las UGEL, Direcciones Regionales, etc. que fungen de Jefes y Especialistas sin acceder ni por concurso ni estar sujetos a evaluación periódica como si lo está el maestro de base en la Ley Nº 28044. Y si fuéramos más allá, porqué no extender también este tipo de evaluación para determinar ascensos y permanencia a toda la alta burocracia pública- incluidos Ministros, Embajadores, Magistrados- y porqué no se extiende la evaluación con un Consejo Nacional Popular para la permanencia en sus cargos de los Funcionarios electos por mandato popular (Alcaldes y Regidores, Consejeros y Presidentes Regionales, Presidente de la República y VicePresidentes, Congresistas, etc.) fuera de los causales de vacancia y/o de suspensión establecidos en otras leyes.

El objetivo de la evaluación, entonces, es otro: ! eliminar la estabilidad laboral magisterial despidiendo maestros!. Todo ello en función del diseño general realizado con la oligarquia imperialista mundial (BM, FMI, BID, etc.) para que el Perú reduzca los gastos públicos con el cuento de la modernización y reforma del Estado y continuar, así, pagando puntualmente la Deuda Externa a esta oligarquía. No otra cosa, significa que año a año se vaya reduciendo los gastos en los centros educativos como vemos en el cuadro adjunto.


GASTOS EN EDUCACION SEGÚN PRESUPUESTO
INICIAL 2003- 2004*
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NIVEL 2003 2004
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INICIAL
Bienes y Servicios 66,610 55,091
Inversiones 50,584 3,974
Otros Gastos Corrientes 318 367
Otros Gastos de Capital 2,055 1,576
TOTAL 119,567 61,008

PRIMARIA
Bienes y Servicios 195,955 158,318
Inversiones 15,929 9,827
Otros Gastos Corrientes 662 886
Otros Gastos de Capital 2,165 7,026
TOTAL 214,711 176,057

SECUNDARIA
Bienes y Servicios 93,014 64,376
Inversiones 182,685 98,167
Otros Gastos Corrientes 522 826
Otros Gastos de Capital 2,530 16,402
TOTAL 278,751 179,771
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(*): Miles de Soles. No incluye presupuesto de gastos de personal activo ni pensionistas.
Fuente:-MEF: Boletin de Transparencia Fiscal-Informe Especial. 2004. DGAES/MEF.



Puede, entonces, el magisterio defender la referida Ley 28044 y el proyecto de la nueva Ley de la Carrera Magisterial o las evaluaciones como están allí planteadas?. No. Corresponde al SUTEP conducir las luchas por su derogatoria en un caso e impedir su expedición en el caso del proyecto de nueva carrera magisterial como lo exigen las verdaderos maestros del Perú.




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(*): Vicepresidente del Instituto de Investigación y Promoción Social Pueblo Continente; Secretario General del SUTE-Base José Pardo y Barreda de Huayto y Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial “Germán Caro Rios”

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