HUACHO-PERU: MUFARECH DENUNCIADO POR COMITÉ ANTICORRUPCION.
PRESIDENTE DE LA REGION LIMA, MIGUEL ANGEL MUFARECH JUNTO CON ALCALDE DE BARRANCA ELGAR MARREROS SAUCEDO Y OTROS ALCALDES PROVINCIALES DE LA REGION LIMA, FUERON DENUNCIADOS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA POR INCONSTITUCIONAL ACUERDO 003-2005 DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL-CCR DE LIMA.
Ya es hora que el Contralor General de la República Genaro Matute Mejía se pronuncie sobre la denuncia interpuesta contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Miguel Angel Mufarech y sus cómplices el Alcalde Provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo y otros Alcaldes Provinciales, dijo hoy el C.P.C. Pablo Rea Corzo, Secretario Ejecutivo del Comité Anticorrupción de la Región lima Provincias.
El Expediente Nº 08-2006-00820 tiene ya 8 meses en la Contraloria General de la República y ya es tiempo para que se determine la responsabilidad de estas Autoridades por la emisión del Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional Nº 003-2005 donde le autorizaron ILEGALMENTE a Mufarech a accionar contra la ley que obligaba a renunciar a Alcaldes y Presidentes de Región cuando decidan postular en las Elecciones Generales 2006.
Rea dijo que el referido Acuerdo ha sido tomado violentando la Constitución Política, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 asi como el propio Reglamento Del Consejo de Coordinación Regional de Lima aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2003/CR-GRL pues en ninguna de ellas se les autoriza a interponer denuncias constitucionales por no ser de su competencia asuntos como el que han pretendido realizar con el referido Acuerdo 003-2005.
El Acuerdo 003-2005 ha sido redactado además con puras mentiras. Mufarech dice allí que el art. 99º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237 le autoriza al Presidente Regional con acuerdo del CCR a interponer estas acciones lo que es falso.
Mufarech dice también que el CCR del Gobierno Regional de Lima en ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias establecidas en el inciso 6º, del articulo 203º de la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y el Código Procesal Constitucional está facultada a tomar este tipo de Acuerdos, lo que también es totalmente falso pues no hay autorización sobre el acuerdo tomado.
Mas bien, el Presidente del Comité Anticorrupción sostuvo que el art. 3º del Reglamento del Consejo de Coordinación Regional les prohíbe tomar este tipo de acuerdos, señaló, por no ser de su competencia. En dicho Reglamento están las atribuciones que les competen.
Genaro Matute debe determinar, además, el perjuicio económico causado a la Región Lima por los gastos en que ha incurrido Miguel Angel Mufarech por este inconstitucional e ilegal acuerdo.
Además, Mufarech y los Alcaldes Provinciales que intervienen en el Consejo de Coordinación Regional por mandato constitucional y la Ley 27867 han debido inhibirse de tomar este Acuerdo 003-2005 por ser parte en un caso como éste. Esa ha debido ser una atribución a tomar, en todo caso, por el Consejo Regional y no por ellos.
Los Consejeros Regionales deben pronunciarse sobre este gravisimo caso que ha roto el Estado de Derecho en la Región y el país, dijo finalmente el dirigente popular.
PRESIDENTE DE LA REGION LIMA, MIGUEL ANGEL MUFARECH JUNTO CON ALCALDE DE BARRANCA ELGAR MARREROS SAUCEDO Y OTROS ALCALDES PROVINCIALES DE LA REGION LIMA, FUERON DENUNCIADOS ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA POR INCONSTITUCIONAL ACUERDO 003-2005 DEL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL-CCR DE LIMA.
Ya es hora que el Contralor General de la República Genaro Matute Mejía se pronuncie sobre la denuncia interpuesta contra el Presidente del Gobierno Regional de Lima, Miguel Angel Mufarech y sus cómplices el Alcalde Provincial de Barranca Elgar Marreros Saucedo y otros Alcaldes Provinciales, dijo hoy el C.P.C. Pablo Rea Corzo, Secretario Ejecutivo del Comité Anticorrupción de la Región lima Provincias.
El Expediente Nº 08-2006-00820 tiene ya 8 meses en la Contraloria General de la República y ya es tiempo para que se determine la responsabilidad de estas Autoridades por la emisión del Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional Nº 003-2005 donde le autorizaron ILEGALMENTE a Mufarech a accionar contra la ley que obligaba a renunciar a Alcaldes y Presidentes de Región cuando decidan postular en las Elecciones Generales 2006.
Rea dijo que el referido Acuerdo ha sido tomado violentando la Constitución Política, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 asi como el propio Reglamento Del Consejo de Coordinación Regional de Lima aprobado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2003/CR-GRL pues en ninguna de ellas se les autoriza a interponer denuncias constitucionales por no ser de su competencia asuntos como el que han pretendido realizar con el referido Acuerdo 003-2005.
El Acuerdo 003-2005 ha sido redactado además con puras mentiras. Mufarech dice allí que el art. 99º del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237 le autoriza al Presidente Regional con acuerdo del CCR a interponer estas acciones lo que es falso.
Mufarech dice también que el CCR del Gobierno Regional de Lima en ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias establecidas en el inciso 6º, del articulo 203º de la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y el Código Procesal Constitucional está facultada a tomar este tipo de Acuerdos, lo que también es totalmente falso pues no hay autorización sobre el acuerdo tomado.
Mas bien, el Presidente del Comité Anticorrupción sostuvo que el art. 3º del Reglamento del Consejo de Coordinación Regional les prohíbe tomar este tipo de acuerdos, señaló, por no ser de su competencia. En dicho Reglamento están las atribuciones que les competen.
Genaro Matute debe determinar, además, el perjuicio económico causado a la Región Lima por los gastos en que ha incurrido Miguel Angel Mufarech por este inconstitucional e ilegal acuerdo.
Además, Mufarech y los Alcaldes Provinciales que intervienen en el Consejo de Coordinación Regional por mandato constitucional y la Ley 27867 han debido inhibirse de tomar este Acuerdo 003-2005 por ser parte en un caso como éste. Esa ha debido ser una atribución a tomar, en todo caso, por el Consejo Regional y no por ellos.
Los Consejeros Regionales deben pronunciarse sobre este gravisimo caso que ha roto el Estado de Derecho en la Región y el país, dijo finalmente el dirigente popular.
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