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Friday, March 31, 2006


PERU: ESTADO EXPLOTA A MAESTROS CON DESTAQUE


EL DOCENTE DESTACADO EN LAS UGEL :TRES FACETAS DE SU EXPLOTACION

Mauricio Quiroz Torres*


La explotación de los docentes destacados en el Ministerio de Educación-MED, Direcciones Regionales de Educación-DRE, Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL etc. es otro aspecto de la problemática magisterial que no debe descuidar el movimiento sindical pues comporta reducción del salario, prolongación de jornada laboral sin retribución remunerativa alguna. Situación que hoy analizaremos.


Un Destaque se presenta cuando un servidor pasa temporalmente a laborar en otra dependencia de una Entidad Pública a otra dependencia pública percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. La entidad de origen es donde está nombrado o contratado el personal público y entidad de destino es aquella donde llega el servidor destacado.


A los docentes de las Instituciones Públicas el Estado, a través de las Unidades Ejecutoras del MED, DRE, UGEL, etc. se les puede destacar por necesidad de servicio. Esta
comporta dos motivaciones: uno el que realmente se necesite a un docente en un puesto en la entidad de destino o que se realiza por confianza personal o favoritismo. En cualquier caso el docente destacado está sujeto al poder discrecional del titular de la entidad pública que cuando quiere lo puede retornar a su puesto de origen.


Generalmente para el caso de los docentes éstos son destacados a la sede de la UGEL, DRE o MED para cumplir las labores de Especialistas de Educación. Sedes que son el Area de la Administración Educativa para el art.147º del D.S. Nº 019-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado y que es otra de las áreas donde el profesor puede desempeñarse laboralmente pues el otra área es la docencia en las Instituciones Educativas.


Son casos excepcionales que los docentes vayan a otras entidades ajenas al Sector Educación en calidad de destacados o para cumplir otra función diferente al de Especialista siempre y cuando no cumplan funciones del grupo ocupacional Técnico o Auxiliar (1) conforme señala el art. 298­º del D.S. acotado.


LA PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL

Un docente destacado que va al área de la Administración Educativa o a otra entidad distinta del Sector Educación pierde en primera instancia su jornada laboral especifica dependiendo si es de Secundaria, Primaria, etc. pues en la entidad donde está destacado tendrá que laborar 8 horas cronológicas diarias sin verse beneficiado con algún incremento remunerativo. Es la prolongación de la jornada laboral sin retribución remunerativa. (2)


Este aspecto comporta ya una explotación que el Estado se niega a solucionar desde hace décadas y que a su vez desmotiva a quienes son un eje importante en el monitoreo de la labor educativa de las Instituciones Educativas (3). Conste que una adecuada Gestión Educativa no basta dar Directivas sino implementarlas, monitorearlas y eso evidentemente no se puede lograr con personal desmotivado estructuralmente.


Para el caso de estos Especialistas el art. 181º del acotado D.S. establece que solo pueden ser parte de ella los profesores que están en el III Nivel Magisterial. Como se sabe en el magisterio existen Cinco Niveles preceptuados en el art. 145º del D.S. 019-90-ED que indica, también, que el tiempo mínimo de permanencia en cada Nivel es de cinco años. El art. 189º señala, además, que el ascenso del I Nivel al II Nivel es automático y de allí es selectivo a través de evaluaciones obligatorias, la misma que no se realiza desde los tiempos de la dictadura fujimontesinista hasta hoy.


LA REDUCCION DEL SALARIO

Desde que el gobierno de Alejandro Toledo asumió compromisos con la banca internacional para reducir el gasto público, se ha iniciado una suerte de guerra para reducir los salarios y pensiones magisteriales que afectan al profesorado activo, cesante y al docente que se halla en la situación de destacado.


Por depender el destaque de la voluntad de la Patronal, el docente destacado es el que tiene un problema de reducción sustantiva de su salario. El Estado, desde el año 2003 no viene pagándoles los incrementos remunerativos aduciendo que no realizan labor pedagógica efectiva con alumnos, interpretando ésta como que no están en aula. Así los incrementos dispuestos en los D.S. Nº 065-2003-EF; D.S. Nº 056-2004 y D.S. N­º 050-2005-EF no les corresponde a ellos. Los docentes destacados pierden así los incrementos siguientes: los 100 soles otorgados desde Mayo 2003, los 100 soles desde Mayo 2004 y los aumentos diferenciados de 70.00 a partir de Mayo 2005 y los 30.00 adicionales a partir de Setiembre 2005.


Este es el segundo aspecto de la explotación del docente destacado que se agrava mas cuando el Estado pretende solucionarlo utilizando una compensación bastante perversa. Veamos.


MAS PROLONGACION DE LA JORNADA LABORAL


Para compensar esta pérdida del salario del docente destacado el Estado ha encontrado una vía fácil que es otorgarle los incentivos laborales regulados por el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 que corresponde entregar mensualmente a quienes realizan labores excepcionales fuera de su jornada diaria de trabajo. Las DRE, el MED o las UGEL les conceden un mínimo de 300.00 de incentivos a los docentes. En total un docente destacado labora casi entre 10 a 12 horas diarias de Lunes a Viernes.


Se presenta así el tercer aspecto de la explotación del personal destacado. Ellos trabajan mas de 8 horas diarias en la entidad donde se halla destacado solo para recuperar- no en su boleta de pago (4)- el monto que ganaría si estuviera en aula.


Corresponde al movimiento magisterial clasista conducir, entonces, la lucha por el cese de esta explotación al docente destacado.


LOS NUEVOS DESTAQUES DOCENTES


Para el caso de los docentes- al igual que el personal administrativo- el Gobierno acaba de emitir la Directiva Nº 209 -2005-ME/SG-OA-UPER-Proceso De Contratación De Personal Docente Y Administrativo En Las Direcciones Regionales De Educación, Unidades De Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas para el Año 2006, con el cual regula los destaques del personal hacia las sedes de las DRE y UGEL para el presente ejercicio 2006. Norma tardía pues ha sido emitida el 29 de Diciembre del 2005 con lo cual el Estado se ahorra el sueldo de un mes que podía pagar al personal inmerso en el destaque si la norma hubiera sido emitida un mes antes (5).


El numeral.6.1.8 de dicha Directiva establece que: “Para el caso de las plazas vacantes de Especialistas de Educación en las Sedes Administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, se cubrirán con personal docente nombrado (vía destaque y encargo) o con contrato de personal docente cesante, que cumplan con el perfil establecido para dicho cargo, así como estar ubicados como mínimo en el III nivel magisterial (Art. 181º del D.S. Nº 019-90-ED), o contar con 15 años de servicios docentes oficiales al Estado.”


El gremio magisterial, el SUTEP, estuvo constantemente exigiendo que se cumpla con el Reglamento de la Ley del Profesorado pues los Especialistas de Educación deberían contar con el III Nivel Magisterial referido en el art. 181º acotado. Dicho numeral, entonces, se ajusta a dicho articulado. Pero como existen UGEL donde los docentes no reunirán el requisito del III Nivel por hallarse congelados los ascensos de Niveles resulta correcto que se haya establecido una equivalencia a contar con 15 años de servicios al Estado para poder desempeñarse como Especialista de Educación.


Sin embargo, debemos anotar que la demanda del SUTEP, como lo ha hecho el SUTE Provincial Barranca, es que dichos cargos sean cubiertos mediante Concurso Público a fin de evitar la explotación que acontece hoy en día con el personal destacado. Solo así el incentivo laboral proveniente del SUB-CAFAE podrá compensar en algo la jornada laboral extra que realiza y no como ahora que solo le permite recuperar lo que ganaría como docente.



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(*): Profesor del Colegio José Pardo y Barreda de Huayto y Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial “Germán Caro Rios”.




Notas.-

1. En la Administración Pública, el Grupo Ocupacional-G.O. es el conjunto de clases de cargos que requieren determinados requisitos basados en la formación educativa o experiencias y habilidades especiales, conforme señala el D.L.Nº 276 y su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM. El G.O. Auxiliar está conformado por aquellos servidores que solo tienen instrucción secundaria o calificación para desempeñarse en labores de apoyo. El G.O. Técnico lo forman quienes tienen formación superior incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica.


2. Contrario a lo que acontece con los altos sueldos de la burocracia dorada del propio MED o de otros Ministerios e Instituciones Públicas como la SUNASS, BCR, etc. por los compromisos que asume el Perú con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, etc. de reducción del gasto público desde los años de la dictadura fujimontesinista hasta ahora, los sueldos del personal administrativo- donde ubican ilegalmente a los Especialistas- son bastante ínfimos (menos de 700 soles).

Debemos indicar que el cargo de Especialista no es un cargo administrativo sino un cargo docente conforme señala el art. 147º del D.S. Nº 019-90-ED por lo que el Estado hasta en este aspecto revela su naturaleza expoliadora del salario docente, en este caso, del docente destacado. La burocracia revisionista del CEN-SUTEP, prohijada por el grupo Patria Roja, no ha hecho nada por desenmascarar esta forma ilegal que hace el Estado para reducir el salario docente.


3. En la publicación del MED “Indicadores de la Educación. Perú 2004” se asocia el bajo rendimiento académico de los egresados de primaria y secundaria al “escaso monitoreo de los aprendizajes básicos, tanto en el ámbito de la escuela como del sistema educativo en su conjunto” que creemos se relaciona con la desmotivación de los Especialistas que laboran hoy en las UGEL, en las DRE y en el propio MED.


4. Este Incentivo no se paga en la Boleta de Pago sino por medio de los SUB CAFAE con una simple relación en montos que teóricamente debe fijar una Sub Comisión de los Directorios de dichos SUBCAFAE pero que casi nunca se cumple. Mientras a los docentes destacados como Especialistas de Educación se les entrega solo 300.00 con lo que recuperan los incrementos remunerativos 2003, 2004 y 2005, existen otros Especialistas que cobran sumas mayores, como acontece en la UGEL Nº 16 de Barranca.


5. Se presenta el caso de que el propio Estado favorece la corrupción en la colocación del personal para los puestos administrativos en las Instituciones Educativas y las DRE, UGEL y MED pues ni modo que en Enero haya ciudadanos que conozcan las plazas vacantes en las Instituciones Educativas y en las otras instancias. Mas aún, el Sindicato de los Administrativos de la UGEL Nº 16 de Barranca ha denunciado que allí no han querido recibir los Expedientes para solicitar las Vacantes que existen en dicha UGEL para plazas administrativas.

1 Comments:

At 6:22 PM, Blogger Mario Guzman said...

Con respecto a su artículo, he de agregar que la preocupación que usted posee, no es solo para el profesor, sino también para el Profesor de Contabilidad de un CETPRO, que tiene que enviar a su alumno a trabajar con las leyes vigentes, que como se notan no tiene ni pies ni cabeza, ya que ahora se paga al profesor contratado de nivel I30, como profesor de I24, entonces que ocurre con las normas dadas anteriormente?. ¿Yo como profesor que debo enseñar a mis alumnos para que trabajen como planilleros, las normas que les enseño, son pisoteadas a su regalado gusto, a pesar de los reclamos, ellos dicen tráeme un talon de contratado con ese nivel y te modifico, por que asi esta en todo el Peru, y si el talon es de un nombrado, dicen que ese es otro rollo?.

Atte.

Econ. Mario Guzman Mejia
Profesor CETPRO ILAVE
PUNO

 

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