COBROS ILEGALES EN UGELS POR FORMATOS
LEY Nº 27444 LOS PROHIBE
COBROS POR FORMATOS Y OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A LOS MAESTROS Y COMUNIDAD EDUCATIVA SON ILEGALES.
Mauricio Quiroz Torres*
Uno de los fundamentos del Estado de derecho es la afirmación del principio de legalidad de los actos administrativos, incluyendo el cobro que se realiza por los distintos procedimientos en las entidades públicas.
Los maestros peruanos, pese a que sus salarios son completamente miserables, tienen una pesada carga por los cobros que tienen que pagar por trámites lo que reduce cada vez mas su salario cada vez que inician tramites en las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL que funcionan casi en cada Provincia peruana y en las Direcciones Regionales de Educación, cuyo ámbito es el departamento o región, y aún en el propio Ministerio de Educación, cuya sede se localiza en Lima, la capital del país. Similar trato reciben los alumnos y los padres de familia cuando van a realizar algún trámite en dichas entidades, que en las 2/3 partes provienen de hogares en completa pobreza y que sobreviven con menos de 1 dólar diario, según informes del oligárquico Fondo Monetario Internacional.
Tenemos la obligación de esclarecer estos aspectos para impedir que se siga esquilmando a padres, alumnos y maestros peruanos. En primer lugar hay que señalar que dichas entidades realizan servicios administrativos en distintos trámites o procedimientos. Estos servicios tienen una naturaleza tributaria del que parece que las Autoridades Educativas desconocen por la forma ilegal como se nos obliga a pagar. Veamos esta parte en sus múltiples relaciones.
El Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y que tiene un Texto Unico Ordenado determinado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que ha sido modificado permanentemente hasta la fecha, establece que los tributos están referidos a los Impuestos, Contribuciones y Tasas. Todos ellos son requeridos obligatoriamente a determinados sujetos por mandato de la ley y que tienen como finalidad cubrir los gastos que requieren las entidades públicas para cumplir sus fines y objetivos.
De éstos, las Tasas son las que están relacionados con el tipo de servicios que brindan las entidades arriba señaladas y se la define como aquel tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Dentro de las Tasas se considera a los Arbitrios, Derechos y Licencias siendo el Derecho el que específicamente tiene que ver con el tema que nos incumbe. Dicho Código establece que se paga un “Derecho” cuando se recibe un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Por otra parte, en el año 2001 se expidió la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula todo lo concerniente a los trámites administrativos que se realiza ante cualquier dependencia pública, incluyendo bajo la denominación de “Administración Pública” a las siguientes entidades: el Poder Ejecutivo, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Constitucionalmente Autónomos (Tribunal Constitucional, Defensoria del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, etc.), las personas jurídicas organizadas en el régimen privado que prestan servicios públicos; y las entidades y organismos, proyectos y programas del Estado; las empresas públicas, etc. Aquí, entonces, están incluidos las Instituciones Educativas, las UGEL, las Direcciones Regionales de Educación y el Ministerio de Educación, que son las entidades que nos ocupan en este articulo.
Dicha Ley establece varias obligaciones a las entidades públicas.
Formularios y Formatos
Una de ellas es que todo formulario debe ser distribuido gratuitamente o ser de libre reproducción, comprendiendo aquí el denominado Formulario Unico de Trámite-FUT, entre otros. Muchas Instituciones Educativas, UGEL vienen incumpliendo esta disposición y el. propio Ministerio de Educación se ha visto obligado a emitir la Resolución Ministerial 195-2005-ED donde señala la gratuidad de los FUT y lo resalta en el propio formulario aunque aún así se sigue cobrando ilegalmente. Transcribimos dicho articulado para conocimiento de nuestros lectores:
“154.1. Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática.”
Según INDECOPI, institución que está obligada a velar junto a la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre si dichos procedimientos, requisitos, costos, son o no barreras burocráticas, entre otros, estos formularios tienen funcionabilidad siempre y cuando “se trate de dar cumplimiento al acopio de información estandarizable, en la tramitación de aprobación automática, en el caso de tramitación de procedimientos administrativos homogéneos que sean tramitados en gran número y siempre con el objetivo de dotar de celeridad a los mismos” (1).
O sea, estos formularios o formatos solo son justificables en determinados casos y no para la generalidad de trámites pues existen entidades que establecen formularios solo para agenciarse de fondos. Mas aún, para que sean válidos la exigencia de los formularios o formatos, éstos deben estar en el respectivo Texto Unico de Procedimiento Administrativo-TUPA (2), conforme indica la Ley 27444:
“37. Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende....:
...
37.8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.”
Esto quiere decir que un formulario o formato requiere que la entidad apruebe previamente el uso del mismo y luego lo considere en el respectivo TUPA para ser exigible a quienes realizamos trámites en la administración pública.
El INDECOPI establece los siguientes supuestos para el acceso de formularios o formatos: “El supuesto de distribución gratuita consiste en que la entidad de la Administración Pública debe proveer al administrado el formulario o formato cuando éste se lo solicite, sin que deba pagar precio alguno por su entrega. El supuesto de libre reproducción implica que cualquier administrado puede obtener una reproducción del formato o formulario y utilizarlo válidamente en reemplazo del original. Para tal efecto la entidad debe garantizar la existencia de mecanismos que permitan el conocimiento público de los formularios11 y/o facilitar los mismos para que sean fotocopiados”.
Entonces, queda claro que desde la vigencia de la Ley Nº 27444 las entidades públicas están prohibidas de exigir pago alguno por concepto de formularios, formatos, etc.
Los trámites y cobros deben ir en el TUPA
Otra de las obligaciones que están obligadas a cumplir las entidades públicas por mandato de dicha Ley 27444 es que todo trámite debe estar incluido en un documento denominado Texto Unico de Procedimiento Administrativo-TUPA incluyéndose aquí, también, en forma obligatoria el pago que se debe realizar por el respectivo trámite. Pero éste pago y el propio trámite debe estar debidamente autorizados por una ley o norma con rango de ley conforme lo indica la precitada ley:
“37.1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.”
Concordante con dicho articulado, la Ley 27444 en su art. 44.2 obliga, además, a las entidades públicas a que para cobrar “ son condiciones para la procedencia de este cobro que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente TUPA.”. Si bien con un Decreto Supremo ú Ordenanza se puede aprobar el TUPA esto no quiere decir que los cobros que allí se establezcan sean legales pues los articulos precedentes señalan que la entidad debe estar facultada por norma con rango de Ley para cobrar.
Dichas normas con rango de Ley son la Ley propiamente dicha, el Decreto Legislativo, el Decreto de Urgencia, Reglamentos del Congreso, Tratados y las Ordenanzas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, conforme establece el art. 200º del Documento de 1993 denominado Constitución Política.
Cuando un cobro no está autorizado por una norma con rango de ley o no éste consignado en el TUPA, no se debe efectuar, entonces ningún pago por cualquier tipo de procedimiento. Así lo ha regulado ya el INDECOPI de manera interpretativa. Sostienen que debe iniciarse el trámite que se necesite ante la entidad pública sin el requisito del pago por el derecho de tramitación los particulares por cuanto no se cumpliría el requisito de consignar el cobro en su TUPA vigente (3).
Respaldo Legal del TUPA
Cabe indicar, en esta parte, que el “respaldo legal” que se exige para todo trámite y para todo cobro que emane de dicho trámite se entiende a las normas precedentemente señaladas (ley, decreto legislativo, Ordenanzas, etc.). Dichas normas deben estar en cada uno de los procedimientos que se señale en el TUPA. Anotamos aquí que la atribución de emitir dichas normas sólo compete al Presidente de la República, al Congreso, al Consejo Regional y al Concejo Municipal (sea Provincial o Distrital); vale decir, que los Directores de Instituciones Educativas, UGEL, Direcciones Regionales de Educación y los propios Ministros no tienen competencia para emitir dichas normas. Veamos.
“36.1. Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad.”
Quién aprueba el TUPA
También se obliga, según el art. 38.1 de dicha Ley, a las entidades a que sus TUPA deben estar debidamente aprobadas por una norma competente:
“38.1.: El TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”.
Las normas aprobatorias de un TUPA, entonces, son, el Decreto Supremo, la Ordenanza Regional, la Ordenanza Municipal o la Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, conforme señala el art. 36.1 precitado. O sea ni los Directores de Instituciones Educativas, ni Directores de UGEL, ni Directores Regionales de Educación están autorizados a aprobar los TUPA. Aquí cabe indicar que los Ministerios si pueden aprobar sus TUPA pues los Ministros junto con el Presidente de la República son los que emiten los Decretos Supremos. Pero recordemos que los Ministros no pueden emitir normas que impliquen respaldo legal de trámites y cobros por dichos trámites, conforme indica el art. 37.1 precedente. El art. 38.5, sin embargo, indica que luego de ser aprobado bajo las normas precedentes, toda modificatoria que no signifiquen nuevos procedimientos, cobros o requisitos serán aprobados por normas de menor jerarquía como una Resolución Ministerial, Resolución Presidencial en el caso de un Gobierno Regional o Decreto de Alcaldía en los Gobiernos Locales.
Publicación del TUPA
Toda entidad pública tiene que publicar su TUPA que se hace de dos formas: primero, en el Diario El Peruano cuando son entidades de alcance nacional o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la Región o Provincia (art. 38.3) y segundo, en “un lugar visible de la entidad” (art. 38.4). Además “Cada dos años las Entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA” (art. 38.2) así como cuando se modifique parcialmente el TUPA (art. 38.5).
Quienes realizan trámites que versen sobre licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio profesional- siempre que no afecte derechos de terceros- quedamos liberados de cualquier exigencia de dichos trámites cuando las entidades no cuenten con TUPA (art. 49.1) considerándose aquí tanto a cuando no se ha publicado el TUPA o cuando se publique parcialmente, o sea, omitiendo procedimientos, requisitos o cobros (art. 49º).
TUPA DEL SECTOR EDUCACIÓN
En el caso del sector Educación nos hallamos frente a dos aspectos para la formulación del TUPA. Actualmente existe la sede central y sus organismos públicos descentralizados como el Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional, INABEC, etc. constituyendo un Pliego Presupuestal del cual es Titular el Ministro de Educación y desde el 2004, las Direcciones Regionales de Educación, las UGEL y las Instituciones Educativas están cada una según su respectivo ámbito jurisdiccional en un Gobierno Regional los cuales constituyen un Pliego Presupuestal cuyo Titular son los Presidentes de Gobierno Regional.
Asumiendo esta división administrativo-presupuestaria tendríamos que el TUPA del Pliego Ministerio de Educación serian aprobados por Decreto Supremo mientras que el TUPA de las UGEL, DREL e Instituciones Educativas serian aprobados por Ordenanza Regional.
Sin embargo, el referido Ministerio ha aprobado un TUPA comprendiendo tanto a las entidades que están en su propio Pliego como a las que ya pertenecen a los Gobiernos Regionales, como son las UGEL, DRE e Instituciones Educativas conforme es de verse en el D.S. Nº 016-2004-ED publicado en el Diario El Peruano el 29 de Octubre del 2004.
El Ministerio de Educación regula la distribución de los procedimientos según dependencias. Para los fines de nuestro trabajo consignamos las siguientes solamente pues el resto pertenecen a la Sede Central y otra a las Escuelas e Institutos Superiores:
1. Instituciones Educativas: 10 Procedimientos Administrativos (Anexo Nº 1)
2. Unidades de Gestión Educativa Local: 12 Procedimientos (Anexo Nº 2)
3. Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y UGEL: 12 Procedimientos (Anexo Nº 3)
4. Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana: 23 Procedimientos (Anexo Nº 4)
LAS INFRACCIONES MAS COMUNES
Si observamos dichos 57 Procedimientos nos encontramos, entonces, con varias sorpresas. Pero en primer lugar hay que distinguir que cada entidad pública tiene sus propios procedimientos y no puede invadir ni usurpar el que le corresponde a otro. Las entidades del Sector Educación como las I.E., UGEL y DRE tienen que gestionar la aprobación de sus TUPA ante el Gobierno Regional respectivo conforme se desprende de lo que establece el art. 37º de la Ley 27444. En el caso aquí analizado le ha correspondido al Ministerio de Educación aprobar el TUPA de dichas instancias pues ninguna de esas dependencias no tiene facultad para aprobar Ordenanzas o Decretos Supremos que son los dispositivos con los que se aprueban los TUPA.
Ahora bien, revisado los TUPA de los Anexos correspondientes a las I.E., UGEL, DRE, etc. podemos concluir que en la realidad todas ellas no se ciñen estrictamente a lo que establece el TUPA aprobado por el D.S. Nº 016-2004-ED pues cada una de estas dependencias tiene procedimientos mayores a los que se les ha aprobado.
Un ejemplo típico en las Instituciones Educativas es la Autorización para las Excursiones Escolares. Estas no están contempladas en el TUPA aludido; y por lo tanto los Directores de las I.E. nos deben extender la Autorización sin pago alguno.
Otro caso en las I.E., es de los duplicados de la Expedición de Certificados de Estudios pues el primero es totalmente gratuito. En Primaria, según el TUPA, para los 6 Grados de Estudio tiene un costo de 0.002 U.I.T. pero sin embargo se cobra como si fuese por cada grado, o sea se obliga a pagar el 0.002 U.IT. por 6 = 0.0012. Igual acontece en Secundaria donde por 01 año el cobro es 0.002 U.I.T. y cuando es de 2 o más años, el TUPA indica que debe abonarse 0.004 U.I.T. no importando si es de 2, 3, 4 ó 5; pero lo que acontece es que se cobra por cada año 0.002 U.I.T., lo que es completamente ilegal.
En las UGEL los abusos son mas graves. Buena parte de ellas han establecido los siguientes procedimientos y cobran por ellos en forma ilegal pues no aparecen en el TUPA del referido Ministerio (4):
1. Constancia de Aportaciones de AFP.
2. Declaración Jurada
3. Pases de UGEL para Reasignaciones(5).
4. Constancia de Ubicación Geográfica (6).
5. Expedición de Informe Escalafonario.
6. Constancia de Haberes por año.
7. Copia de documentos autenticados para descargo de ley, por hoja (7).
8. Copia de documentos pedagógicos por hoja (8).
9. Copias de pecosas por extravío.
10. Modificación de nombres y apellidos en cuenta de ahorros del Banco de la Nación.
Aquí no contamos los procedimientos internos que en el caso de los maestros es de uso obligatorio por cuando así requerimos se nos atienda nuestros intereses y derechos y que deben consignarse en el TUPA a tenor de lo dispuesto en el art. 37º de la Ley 27444. Aquí hallamos los casos de Bonificación por Quinquenios, Bonificación por Reasignación, Licencias por motivos particulares o por enfermedad, licencias por el desempeño de funciones públicas, Gratificación por cumplir 25 y 30 años, Bonificación Familiar, etc. Casos en los que hay un conjunto de infracciones a dicha Ley.
En efecto, las UGEL exigen, sin que exista en el TUPA- ni como procedimiento ni como requisito- que presentemos copias de la Resolución de Nombramientos, Resolución de Contrato, del D.N.I., de nuestro Titulo Profesional, etc. Copias que al existir dependencias que se encargan de llevar el Escalafón les corresponde a éstas hacer el informe respectivo sobre la existencia del D.N.I., resoluciones de nombramientos y/o contratos, títulos, etc. máxime si el art. 40.1.1. de la Ley 27444 prohibe solicitar documentos que la entidad posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias.
Eso sin contar que por el principio de presunción de veracidad, señalada en el art.IV.1.7 de la referida Ley, inclusive, la administración pública está obligada para el caso de los maestros y trabajadores públicos por trámites nuestros derechos, a creer en las afirmaciones contenidas en nuestras solicitudes.
Colofón
La existencia de procedimientos, requisitos y cobros ilegales que viene aconteciendo en las I.E., UGEL y DRE debe ser combatida por los maestros pues son formas de reducción del salario. En esa línea debe de denunciarse ante las Fiscalías y la Autoridad Competente a quienes las infringen así como no pagar ningún céntimo por procedimientos ilegales ni presentar documentos que no estamos obligados a presentar.
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(*): Coordinador Nacional del Movimiento Magisterial “Germán Caro Ríos” y Secretario General del SUTE José Pardo y Barreda de Huayto.
Notas.-
1. Indecopi: -“Actualización de los lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la exigencia de formularios o formatos para la tramitación de procedimientos administrativos”. Lima, 2002.
2. En el documento de Indecopi, “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la aprobación y publicación del Texto Unico de Procedimientos administrativos – TUPA”, se indica que éste es un instrumento que ha facilitado la simplificación administrativa y creado para brindar información adecuada y transparente de la existencia, requisitos y costos de todo trámite ante la administración pública.
3. En la Nota 40 del precedente documento se recoge esta apreciación contenida en el Informe N° 0029-2002/INDECOPI-CAM y que asimismo establece la doctrina en la Obra “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” de Jorge Danós Ordóñez. Ara Editores. Lima, 2001, p. 59.
4. Procedimientos y pagos que como Recursos Propios han sido aprobados por la ilegal Resolución Directoral 00213 de la UGEL Nº 16 de Barranca de fecha 04 de Febrero del 2005. Resolución que tiene el agravante de sustentarse entre otros, en el D.L. Nº 757-Ley marco para el crecimiento de Inversión Privada, que fue derogada en lo que compete a TUPAs por la Ley 27444. Conste que cualquier cobro en la administración pública debe tener autorización expresa de normas con rango de ley conforme señala el art. 44.2 y 37.1 de la Ley 27444 por lo que la aludida Resolución Directoral es una norma ilegal para autorizar cobros y quien lo ha suscrito comete delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones aparte de incurrir en responsabilidad administrativa.
5. El art. 19º de la R.M. Nº 1174-91-ED-Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el profesorado del Ministerio de Educación no establece pago alguno por el Pase para Reasignación. Y según la Ley N 27444, además, debe tenerse en cuenta que los pagos solamente pueden ser establecidos por norma legal y que al ser un servicio administrativo su forma de emisión debe ser por ley, decreto legislativo ú Ordenanza Regional, conforme establece el Código Tributario.
6. Esta Constancia es una infracción mayor pues el art.8º de la Resolución Ministerial 1174-91-ED expresamente indica que la Ubicación Geográfica del Centro de Trabajo se acreditará mediante Constancia expedida por el Director del Plantel donde presta servicios el docente. O sea no corresponde a las UGEL expedir dichas Constancias.
7. La Ley Nº 27806-Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que por copias sólo se debe pagar el costo de la reproducción o sea no más de 0.10 céntimos y siempre y cuando esté consignado en el TUPA. Cuando el D.S. Nº 016-2004-ED ha aprobado el TUPA del Ministerio de Educación no ha consignado que se deba pagar por copias por acceso a la información pública salvo para las dependencias de la sede central del Ministerio de Educación que queda en San Borja, Lima. El resto, como las I.E., las UGEL y DRE deben proporcionarla, entonces, gratuitamente.
8. Ibid.
Anexo Nº 1
TUPA -INSTITUCIONES EDUCATIVAS
El acotado D.S. sólo ha aprobado diez Procedimientos Administrativos.
1. Reconocimiento y Certificación de Estudios Realizados en la Educación Básica Regular (Nivel Primario y Secundario) y Educación Básica Alternativa.
Derecho de Pago: 0.006 U.I.T.
2. Reconocimiento de Estudios por Diferencia de Planes y Programas (Revalidación) realizados en el Extranjero.
Derecho de Pago: 0.019 U.I.T.
3. Reconocimiento de Estudios realizados en el extranjero por los hijos de diplomáticos o funcionarios de organismos internacionales.
Derecho de Pago: 0.019 U.I.T.
4. Autorización de prueba de ubicación y reconocimiento de estudios realizados.
Derecho de Pago: Gratuito.
5. Evaluación de Subsanación de Asignatura o Area (Para los alumnos y ex alumnos).
Derecho de Pago: 0.003 U.I.T.
6. Convalidación de Estudios (Países signatarios del Convenio-Andrés Bello- Chile, Bolivia. Colombia, Ecuador, Venezuela, España, Panamá).
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
7. Rectificación de nombres y apellidos (Para los alumnos y ex alumnos).
Derecho de Pago: 0.003 U.I.T.
8. Otorgamiento y Expedición de Certificado de Auxiliar Técnico Egresados de Institución Educativa de Variante Técnica.
Derecho de Pago: 0.002 U.I.T.
9. Otorgamiento de Diplomas con mención en un área técnica para los egresados de Educación Secundaria.
Derecho de Pago: 0.002 U.I.T.
10. Expedición: Duplicado de Certificado de Estudios (para los alumnos de las Instituciones Educativas).
Derecho de Pago:
a) Educación Primaria-Global: 0.002 U.I.T.
b) Educación Secundaria:
- Por un (1) año de Estudios: 0.002 U.I.T.
- De dos (02) a más años de estudios: 0.004 U.I.T.
Anexo Nº 2
TUPA DE UGELs
Sólo se han aprobado 12 Procedimientos, los mismos que detallamos:
1. Receso Temporal o definitivo en forma parcial o total de Centros Educativos privados a petición del propietario.
Derecho de Pago: Gratuito.
2. Reapertura de Centros y Programas Educativos Privados con Receso Temporal.
Derecho de Pago: 0.038 U.I.T.
3. Autorizar el Traslado de un Centro o Programa Educativo Privado (Cambio de Ubicación).
Derecho de Pago: 0.038 U.I.T.
4. Acreditar el cambio de Director de un Centro o Programa Educativo Privado.
Derecho de Pago: 0.008 U.I.T.
5. Cambio de propietario de un Centro Educativo Privado (Transferencia de Promotoría).
Derecho de Pago: 0.041 U.I.T.
6. Cambio de nombre de Centros o Programas Educativos.
Derecho de Pago: 0.019 U.I.T.
7. Evaluación para la Expedición de Certificado por Experiencia Laboral.
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
8. Auspicio o Autorización de eventos culturales y deportivos a nivel departamental o local.
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
9. Auspicio o Autorización de eventos de capacitación y/o actualización cultural, deportiva y recreativa a nivel departamental o local.
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
10. Autorización ú oficialización de material educativo para la enseñanza de las artes y los deportes.
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
11. Programa de Vacaciones Utiles.
Derecho de Pago: 0.004 U.I.T.
12. Visación de Certificados de Capacitación de Centros de Educación Ocupacional Públicos y Privados.
Derecho de Pago: 0.002 U.I.T. por certificado (sólo para entidades privadas).
Anexo Nº 3
TUPA DRE, DRE-Lima Metropolitana y UGEL
Aquí solo se han aprobado 12 Procedimientos:
1. Valorización de aportes reglamentarios en dinero por procesos de habilitación urbana.
2. Cesión y transferencia de aporte en terreno por procesos de habilitación urbana.
3. Aprobación de proyectos de arquitectura de locales educativos no estatales.
4. Resellado de Proyecto arquitectónico aprobado.
5. Aprobación de proyectos de arquitectura de locales educativos estatales.
6. Donación de inmuebles a favor del Ministerio de Educación.
7. Acceso a información que posean o produzcan las dependencias de las instancias intermedias de gestión del sector Educación.
8. Expedición e Inscripción de Grado y/o Titulo profesional:
a) Titulo Pedagógico expedido por Instituto Superior Pedagógico Público o Privado; Escuela Superior de Formación Artística Docente, Pública o Privada.
b) Titulos Pedagógicos obtenidos en Seminarios, Centros de Formación de las Comunidades Religiosas o Escuelas de Formación Artística.
c) Titulo Profesional obtenido en Seminario, Centro de Formación de las Comunidades Religiosas, Escuela Superior de Formación Artística o Escuelas Técnicas Superiores de la Policía Nacional.
d) Titulo Profesional otorgado por Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados.
e) Titulo y/o Grado Pedagógico expedido por las Universidades Públicas y Privadas.
9. Visación de Certificados de Estudios (Para ex – alumnos de los Centros Educativos recesados, clausurados, etc. A la fecha de creación de la Ex USE, caso Ex Dirección de Educación de Lima, de 1963 a 1971).
10. Recursos Impugnativos.
11. Expedición de Certificados de Estudios Duplicado (Para los ex alumnos de los Centros Educativos recesados, clausurados, etc. a la fecha de creación de la Ex USE, caso Ex Dirección de Educación de Lima, de 1963 a 1971).
12. Rectificación de Nombres y apellidos (para ex – alumnos de los Centros Educativos recesados, clausurados, etc. a la fecha de creación de la Ex USE, caso Ex Dirección de Educación de Lima, de 1963 a 1971).
Anexo Nº 4
TUPA DRE y DRE-Lima Metropolitana
Aquí hallamos 23 procedimientos:
1. Cierre de Instituto Superior Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
2. Cierre de Carrera de Instituto o Escuela Superior Público o Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
3. Receso de Funcionamiento de Instituto Superior Privado hasta por dos años: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
4. Reapertura de Instituto Superior Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
5. Receso de Funcionamiento de Carrera de Instituto Superior Tecnológico Privado hasta por dos años.
6. Reapertura de Carrera de Instituto Superior Tecnológico Privado.
7. Cambio de Director de Instituto Superior Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
8. Cambio de Propietario de Instituto Superior Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
9. Autorización de Cambio de local o uso de nuevo local en Instituto o Escuela Superior Público o Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
10. Cambio de Nombre de Instituto o Escuela Superior Público o Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
11. Reconocimiento de la Reorganización o transformación de personas jurídicas propietarias de un Instituto Superior Privado: a. Tecnológico, b) Pedagógico, c) Artístico.
12. Visación de:
- Nóminas de Matricula.
- Actas consolidadas de evaluación.
13. Registro de Certificado de Capacitación y de Actualización Académica.
14. Registro de Diploma Profesional de Especialización.
15. Reconocimiento y revalidación de Titulo Universitario obtenido en el extranjero.
16. Equivalencia de Títulos (Perito Profesional, Técnico de Mando Medio, Experto Profesional, Especialista Profesional ú otra denominación que pertenezca al nivel de Educación Superior Post-Secundario)
17. Autorización de funcionamiento y registro de Instituciones y Programas Educativos Privados.
18. Ampliación de Nivel/Modalidad, cursos ú opciones ocupacionales en Institución Educativa Privada.
19. Creación de Centros Educativos Estatales.
20. Autorización de funcionamiento y registro de centros educativos de gestión comunal.
21. Ampliación del servicio educativo de la forma escolarizada a la forma no escolarizada en la modalidad de la Educación Básica Alternativa de Gestión Estatal.
22. Conversión de Centro Educativo Público de la forma escolarizada a la forma no escolarizada (PRONOE) en la modalidad de la Educación Básica Alternativa.
23. Evaluación y Aprobación de Recursos Educativos de Educación Superior Pedagógica.
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