limaprovincias

Sunday, October 29, 2006

BARRANCA-PERU: SUTEP EN DEFENSA DE LICENCIA SINDICAL



SUTE PROVINCIAL BARRANCA ENFRENTA AL ACUERDISMO POR LICENCIA SINDICAL Y PLANTEA QUE LA LICENCIA SINDICAL NO PUEDE ANULARSE EN BENEFICIO DE OTRO GREMIO PUES LA CONSTITUCION Y LA LEY FAVORECEN LA LIBRE SINDICALIZACION Y LA LIBERTAD SINDICAL QUE COMPRENDE QUE UN SINDICATO NO PUEDE AVSALLAR A OTRO.



Exp. : 2006-796-2ºJC-BCA
Sec. :
Escrito Nº:
Cuaderno : Principal.
Sumilla : Acción de Amparo


SEÑOR JUEZ CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA


MIGUEL ALEJANDRO BENDEZU GIRALDO
, Secretario General en la Provincia de Barranca del sindicato nacional SUTEP, identificado con D.N.I. Nº 15679096, con dirección domiciliaria en Calle Marañon Nº 147, Paramonga, Provincia de Barranca, y domicilio procesal en Calle Alfonso Ugarte Nº 250, Puerto Supe, Provincia de Barranca; A Usted atentamente digo:


Que recurro a su Despacho a fin de interponer la presente Acción de Amparo, por violación de los derechos constitucionales a la Igualdad ante la Ley, de Asociación, de Sindicación y de Libertad Sindical contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS-DRELP, representado por el Licenciado Yulino Fulgencio Milla Salas; y contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 DE BARRANCA-UGEL Nº 16, representado por el Lic. Agustin Avelino Bravo García, por la expedición de la Resolución Directoral Regional Nº 01459 de fecha 16 de Octubre del 2006 y que se me notificó el 18 de Octubre 2006, debiendo notificarse a dichas entidades respectivamente en la Av. Mercedes Indacochea Nº 170, Huacho, Provincia de Huaura ( a la DRELP) y en la Calle Arica Nº 492, ciudad y Provincia de Barranca (a la UGEL Nº 16-Barranca), en la Región Lima Provincias; a fin de que se reponga al estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación de dichos derechos constitucionales invocados, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


I. FUNDAMENTOS DE HECHO



1. Con fecha 16 de Octubre del 2006, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias-DRELP ha emitido la Resolución Directoral Regional Nº 01459 suscrita por el Lic. Yulino Fulgencio Milla Salas donde dispone en su art. 1º declarar fundado la Apelación de la Prof. Blanca Edith Cabanillas Navarro dando por concluido la RDUGEL 16-Barranca Nº 01120 de fecha 04 de Julio 2006 y en su art. 2º, dispone conceder Licencia Sindical a favor de la referida Profesora.

2. Pese a estar impugnada la Licencia Sindical que me fue concedida con la RD UGEL 16 Nº 01120 acotada, NINGUNA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS me notificaron para comparecer y ejercer mi derecho de defensa. Hecho que se puede observar en la propia parte considerativa de dicha Resolución.

3. La R.D.R. 01459 acotada se emite pese a que nuestra organización sindical denominada "Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú" o "SUTEP", a través de su representación de nivel provincial de Barranca, representado por mi persona, cumplió con remitir a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias el Expediente Nº 10035 el 6 de Octubre del 2006 donde presentamos los documentos que acreditan la personeria jurídica de nuestra sindicato nacional el SUTEP, conforme probamos en los puntos II.1 y II.4.


La acotada R.D.R. vulnera,así, nuestros derechos constitucionales.


4. Demostramos así que la Profesora Blanca Edith Cabanillas Navarro es representante de otro Sindicato que fue fundado como una asociación e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos de Barranca. Pero que al mismo tiempo se organizó como sindicato tramitando su inscripción registral en la Oficina Zonal Huacho del Ministerio de Trabajo en la ciudad de Huacho. Organización que como asociación inscrita en Registros Públicos de Barranca y como sindicato tiene el nombre de "Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Provincia de Barranca” o “SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA”.


Vale decir, un sindicato de nivel provincial- que tiene su propia personería y sus propios estatutos- impugna la licencia sindical de un sindicato que organizado de nivel nacional que tiene una representación a nivel Provincial a la que se le acredita conforme establecen sus Estatutos, los mismos que no aparecen ser merituados a la hora de emitir la R.D.R. en cuestión y que prueban que se ha vulnerado el debido proceso.


5. Es de verse, entonces, que la referida Profesora Cabanillas no puede ser sujeto del procedimiento administrativo de impugnación que inició ante la UGEL Nº 16 de Barranca el 19 de Julio del 2006 con el Expediente Nº 07321-2006 pues, conforme establece el art. 51.2. de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, para ser sujeto del procedimiento hay que ser administrado y para tener dicha condición hay que poseer derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión que se adoptó cuando se me otorgó la Licencia Sindical con la R.D. UGEL 16-Barranca Nº 01120 del 04 de Julio 2006.


Por lo que haber continuado el trámite de dicho Expediente es una completa ilegalidad e inconstitucionalidad que afecta los derechos constitucionales de nuestra organización y que exponemos en el punto II.


6. El avasallamiento de nuestra institución sindical que es diferente a la que representa la Sra. Cabanillas se prueba totalmente en la Parte Considerativa de dicha R.D.R. Allí no se examina adecuadamente conforme a la Constitución y a la ley¸ y sobre todo, no se llega a examinar, reitero, el Estatuto de nuestra Organización sindical de nivel nacional el SUTEP donde se establece la forma de organización y acreditación de las Juntas Directivas de Nivel Provincial y/o Regional. Situación que le hace pasible de ser enmendadas en esta vía.


7. Dicha R.D.R. señala, entre otros, en su parte considerativa cuarta la inexistencia del Acta de Elecciones Generales donde fui ungido como dirigente provincial lo que es totalmente falso y lo acredito con el Acta que ahora acompaño al presente donde se comprueba la realización de elecciones sindicales en la Provincia de Barranca, la misma que está suscrita por el Comité Electoral del sindicato magisterial que represento a nivel provincial actualmente. Acta que fue suscrito por los Personeros de las Listas participantes y donde ninguno de los participantes hace observación alguna. Entre los personeros se hallaban los de nuestra Lista Nº 1, Ganadora de dicho proceso electoral y el Personero de la otra lista.


8. Asimismo, dichos resultados fueron comunicados por el Comité Electoral tanto a la UGEL Nº 16 de Barranca como a la DRELP con los Expedientes Nº 06645-2006 y 04529 respectivamente el pasado 17 de Abril del 2006.


9. Igualmente, la Secretaria General saliente suscribió la Nómina de la Junta Directiva del periodo 2006-2008 con el suscrito en mi calidad de Secretario General electo. Documento que tiene fecha 12 de Abril del 2006.


10. Por otra parte, la R.D.R. en cuestión vulnera el ordenamiento sindical prescrito en la Constitución y la ley pues desconoce la personería jurídica del sindicato nacional el SUTEP y favorece ilegalmente a un sindicato magisterial de nivel provincial- que desarrollamos posteriormente en el punto II.1.- y que propiamente no es un sindicato conforme es de verse en su propia personería jurídica ya que se halla inscrita en los Registros Públicos como una asociación denominada “Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Provincia de Barranca” o “SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA” conforme es de verse en la Minuta de fecha 24 de marzo del 2004 y que consta de solo ochenta y cuatro (084) asociados.


11. Nuestra pretensión inclusive tiene el respaldo de una Opinión Legal del Ministerio de Trabajo signada en el Informe Nº 020-2006-MTPE/S/12.241 que concluye en el punto 5 que el SUTEP es un sindicato de alcance nacional y en su punto 9 que el SUTEP tiene personeria para todo efecto legal, incluyendo en este caso nuestra representatividad nacional, regional, provincial, Distrital y de base, y en su punto 12 no compete al Registro Sindical del Ministerio de Trabajo inscribir a las bases de los sindicatos de primer nivel, con lo cual se descalifica, inclusive la pretensión del Sindicato de la Profesora Cabanillas.



II. FUNDAMENTOS DE DERECHO


1. Derecho a la Igualdad ante la Ley en la modalidad de no ser discriminado por razón de otra indole, en este caso, por pertenecer a un sindicato nacional como es el SUTEP, en la base provincial de Barranca: derecho preceptuado en el art. 2º. Inc. 2º, de la Constitución Política del Perú. Sindicato denominado “Sindicato Unitario de los Trabajadores de la Educación del Perú” “o “SUTEP” que tiene registro en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) DEL Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Expediente Nº 37265-04-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS, ante la sede central de dicho Ministerio , y en cuya Constancia de Inscripción Automática se establece como su representante a Caridad del Rosario Montes Rebaza para el periodo 2005-2007, conforme lo registrado por el Dr. Rubén Lenin Galindo Peralta, Jefe de la División de Registro Sindical del acotado Ministerio el 15 de Noviembre del 2005. Representante que, a su vez, en uso de la libertad sindical consagrada en la Constitución Política del Perú, y luego de las elecciones universales del 12 de abril del 2006 donde votaron los maestros de la Provincia de Barranca, con fecha tres de julio del 2006 emitió un Oficio dirigido a nuestra empleadora la UGEL Nº 16 de Barranca donde se nos reconoce a la dirigencia provincial que yo presido en mi calidad de Secretario General.


Derecho que se nos ha violentado con la acotada R.D.R. Nº 01459 que declara fundada en su art. 1º el reclamo de otro sindicato existente solo a nivel provincial en la Provincia de Barranca con el nombre de “SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA” o Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Barranca” y que agrupa a otro sector de maestros que no se adhieren al sindicato nacional debidamente registrado con el Exp. 37265-04 acotado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Sindicato ha sido registrado en la Oficina Zonal Huacho del referido Ministerio merced al Expediente Nº 001-2004-DRTPELC/ZTPE-H que a su vez mereció la Constancia de Inscripción Automática DE FECHA 20 DE Mayo del 2004 suscrita por el Dr. Jorge Cadagan Cruz, Jefe Zonal de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho.


Resolución que, asimismo, en su art. 2º dispone que se otorgue la licencia sindical a la representante del otro sindicato, VULNERANDOSE el derecho a la Igualdad que tenemos las organizaciones sindicales, en este caso para contar cada uno con la Licencia Sindical respectiva máxime si el propio art. 80º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED-Reglamento de la Ley del Profesorado establece que:

[…]Los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por el periodo que dure su mandato en la siguiente proporción:

c. Para dirigentes provinciales: un (1) representante por cada provincia.[…]


Situación que no obliga al Estado a discriminar, a dar a uno y retirar al otro, como lo ha hecho la R.D.R. acotada, con lo cual el derecho a la igualdad ha sido infringido.


2. Derecho de Asociación, establecido en el art. 2º, inciso 13), de la Constitución Política del Perú, el mismo que se violenta con la R.D.R. 01459 acotada. En efecto, a nuestros asociados se les vulnera su derecho a la asociación , en este caso, en un sindicato nacional como es el SUTEP, que comprende el derecho de designar a sus propios representantes para que defiendan sus intereses- propio de cualquie institución- y que se ejecuta mediante la disposición de tiempo de sus dirigentes que tienen que estar sustraidos de laborar en su centro de labores para defender los intereses de sus agremiados y que se plasma en el goce de la licencia sindical con goce de haber que está regulado en el precitado art. 80º del D.S. Nº 019-90-ED.


Derecho constitucional que es desarrollado por el art. 21º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 25212, que establece el derecho a la libre sindicalización y asociación, que ha sido lesionado con la R.D.R. acotada y que nos perjudica como personas y como institución sindical.


3. Derecho a la Sindicación y Libertad Sindical, preceptuado en el art. 28º de la Constitución Política del Perú; y los derechos comprendidos en ello y que son precisados como derecho sindical a gozar de independencia respecto a las autoridades públicas, a la protección contra todo acto de ingerencia patronal en la constitución y funcionamiento sindical precisados en el art. 5º del Convenio 151; a afiliarse a un sindicato con la sola condición de observar los estatutos de las mismas señalado en el art. 3º del Convenio 087; y el derecho al fuero sindical señalado en el art. 1º del Convenio 098 de la Organización Internacional del Trabajo extendidos en su validez por disposición del art. 3º de la Constitución Política.


Derechos que examinados doctrinalmente por los Tratadistas Oscar Ermida Uriarte y Alfredo Villavicencio son comprendidos como parte del derecho a la libertad sindical, entendiendo como tales al derecho a la libertad sindical en relación con las demás organizaciones sindicales de los trabajadores, la libertad sindical frente al Estado y la libertad sindical frente a los Empleadores (En: “Sindicatos en Libertad Sindical”, ADEC-ATC, 3era. Edición, Lima, 1991. Pág. 42). Y cuyo complemento indispensable, según la opinión de Helios Sarthou en su artículo “Funciones y Derechos de los Representantes Sindicales en la empresa de acuerdo al derecho positivo uruguayo” recogida por Ermida y Villavicencio (ob. Cit., pág. 63).


Derechos que han sido violentados con la R.D.R. acotada donde se despoja de la representatividad sindical de nuestros agremiados; es decir del fuero sindical, - a través del corte de la licencia sindical- al representante del sindicato nacional, el SUTEP, en la Provincia de Barranca, como es el Profesor Miguel Alejandro Bendezú Giraldo y ordena se otorgue a otro sindicato de nivel provincial la dotación de una Licencia, a sabiendas que son sindicatos diferentes cada uno con su respectivo registro sindical como señalamos en el punto II.1. precedente y cada uno con agremiados con intereses que deben ser debidamente defendidos por sus propios representantes y no por los de otro sindicato. Anotamos que para el propio Ermida Uriarte el fuero sindical comprende “ el conjunto de medidas de protección del dirigente sinsdical y del militante sindical, que los pongan a cubierto de los prejuicios que puedan sufrir por su actuación y que posibiliten un desarrollo normal y eficaz de la actividad sindical” (En: “El Papel de los sindicatos en las Sociedades democráticas”. Cit. por Uriarte y Villavicencio en su ob. Cit., pág. 63).


El Estado, está así dejando a nuestro sindicato nacional SUTEP en esta Provincia sin la representatividad correspondiente, en la completa indefensión.



4. Derecho al Debido Proceso, reconocido en el art. 139º, inciso 3), de la Constitución Política. La R.D.R. Nº 01459 acotada infringe manifiestamente el derecho a la defensa pues al suscrito, en su calidad de beneficiario de la Licencia Sindical no se cumplió con notificarme conforme a ley y se ha tramitado sobre la base de una impugnante de mi Licencia Sindical que pertenece a otro sindicato diferente al que yo represento.


En mi condición de representante en la Provincia de Barranca del SUTEP pese a que el Expediente Nº 07321 donde se impugna mi Licencia Sindical ha sido presentada el 19 de Julio del 2005 conforme es de verse en el Visto de la R.D.R. mencionada y la fecha de emisión de dicha R.D.R. es 16 de Octubre del 2006; debo señalar que nunca se me notificó a efecto de ejercer mi derecho de defensa lo que pretende ser enervado con una falsedad completa en la Parte Considerativa Doceava de dicha R.D.R. al señalar que me negué a recepcionar presuntamente el Oficio Nº 3123-2006/GRL/DRELP/DAJ-D.


Sin embargo, pese a ello, cumplí con remitir el Expediente Nº 10035 en fecha del 6 de Octubre del 2006 a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias- o sea 10 días antes de la emisión de la R.D.R. acotada- donde consigné la inscripción registral sindical del SUTEP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la propiedad intelectual inscrita en INDECOPI del Logotipo del SUTEP, la Credencial a favor de mi dirigencia provincial Barranca emitida por el SUTE regional Lima provincias y el Oficio Nº 090-2006-CEN-SUTEP del 3 de Julio 2006 donde se me acredita como Secretario General EN LA Provincia de Barranca del SUTEP. Documentos que acompaño al presente.


Documentos que no han sido siquiera tomada en cuenta a la hora de emitir la R.D.R mencionada lo que acredita la vulneración del debido proceso.



III. MEDIOS PROBATORIOS

1. El mérito de la Resolución Directoral Regional Nº 01459 del 16 de Octubre del 2006.


2. El mérito del Expediente Nº 10035-2006 presentado el 6 de Octubre del 2006 a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias donde el SUTEP a través de su representación provincial Barranca presenta documentos que lo ubican como un sindicato con su propia personería jurídica.


3. Acta de Escrutinio de las Elecciones Universales del 12 de Abril del 2006 donde participaron los maestros de la provincia de Barranca y que demuestra que la Lista Nº 1 del actual Secretario General Miguel Bendezú Giraldo ganó dichas elecciones.


4. Expediente Nº 06645 -2006 presentado el 17 de Abril 2006 a la UGEL Nº 16 de Barranca por el Comité Electoral, donde se comunica los resultados de las elecciones universales del SUTEP en dicha Provincia de Barranca.


5. Expediente Nº 04259 -2006 presentado el 17 de Abril 2006 a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias por el Comité Electoral, donde se comunica los resultados de las elecciones universales del SUTEP en dicha Provincia de Barranca.


6. Nómina de la Junta Directiva del SUTEP en la Provincia de Barranca suscrita el 12 de Abril del 2006 donde se comunica que, entre otros, el Profesor Miguel Bendezú Giraldo es el Secretario General del periodo 2006-2008. Documento suscrito por la Secretaria General cesante Prof. Lidia Villarreal Salinas y el actual Secretario General Prof. Miguel Bendezú G.


7. Minuta de la asociación denominada "SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA" del 24 de Marzo del 2004 donde se acredita que es una asociación formada por 84 asociados.


8. Constancia de Inscripción Automática-Expediente Nº 37265-04-DRTPELC/DPSC/SGRG/DRS donde se constata la Inscripción de la Junta Directiva 2005-2007 del SUTEP cuya representante es la Prof. Caridad Montes Rebaza.


9. Constancia de Inscripción Automática-Expediente Nº 001-2004-DRTPELC/DPSC/SGRG/DRS donde se constata la Inscripción del SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho del Ministerio de Trabajo de fecha 20 de Mayo del 2004.


10. Certificado Nº 00034819 de INDECOPI donde se certifica el Logo del SUTEP con vigencia hasta el 25 de marzo de 2014.


11. Credencial otorgado al Profesor Miguel Bendezú Giraldo y su Junta Directiva Provincial por el SUTE REGIONAL LIMA PROVINCIAS en Abril del 2006.



12. Oficio Nº 090-2006-CEN-SUTEP del 3 de Julio del 2006 suscrito por la representante del SUTEP Caridad Montes Rebaza donde certifica que el Prof. Miguel Bendezú Giraldo es el Secretario General en la Provincia de Barranca. Oficio dirigido a la UGEL Nº 16 de Barranca.



13. Informe Nº 020-2006-MTPE/2/12.241 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social del 8 de Junio del 2006 donde se precisa los alcances del SUTEP como sindicato nacional.


IV. ANEXOS

1.a. Copia de mi D.N.I.

1.b. Copia de la Resolución Directoral Regional Nº 01459 del 16 de Octubre del 2006 en 02 folios.

1.c. Copia del Expediente Nº 10035-2006 presentado el 6 de Octubre del 2006 a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias donde el SUTEP en 01 Folio.

1.d. Copia del Acta de Escrutinio de las Elecciones Universales del 12 de Abril del 2006 en 01 Folio.

1.e. Copia del Expediente Nº 06645 -2006 presentado el 17 de Abril 2006 a la UGEL Nº 16 de Barranca en 01 Folio.

1.f. Copia del Expediente Nº 04259 -2006 presentado el 17 de Abril 2006 a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias en 01 Folio.

1.g. Copia de la Nómina de la Junta Directiva del SUTEP en la Provincia de Barranca suscrita el 12 de Abril del 2006 en 01 Folio.

1.h. Minuta de la asociación denominada "SUTEP-PROVINCIA-BARRANCA" del 24 de Marzo del 2004 en 04 Folios.

1.i. Copia de la Constancia de Inscripción Automática-Expediente Nº 37265-04-DRTPELC/DPSC/SGRG/DRS en 01 Folio.

1.j. Copia de la Constancia de Inscripción Automática-Expediente Nº 001-2004-DRTPELC/DPSC/SGRG/DRS en 01 Folio.

1.k. Copia del Certificado Nº 00034819 de INDECOPI en 02 Folios.

1.l. Copia de la Credencial otorgado al Profesor Miguel Bendezú Giraldo en 01 Folio.

1.ll. Copia del Oficio Nº 090-2006-CEN-SUTEP del 3 de Julio del 2006 en 01 Folio.

1.m. Copia del Informe Nº 020-2006-MTPE/2/12.241 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social del 8 de Junio del 2006 en 06 folios

POR TANTO:

A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente acción de garantía, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.


PRIMER OTRO SI DIGO: Solicito se nos exonere del agotamiento de la via previa pues conforme dispone el art. 2º de la R.D.R. Nº 01459 acotada en forma expeditiva dispone conceder Licencia Sindical a la representante del otro sindicato la misma que se ejecutará inmediatamente se notifique a nuestra empleadora la UGEL Nº 16-Barranca, lo que causará un perjuicio a nuestro sindicato nacional, al fuero sindical y a los derechos que la Constitución y el ordenamiento jurídico internacional nos garantizan. R.D.R. que se ejecutará aún cuando interpongamos recurso impugnativo, conforme dispone la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.


SEGUNDO OTRO SI DIGO: Solicito se nos conceda Medida Cautelar para suspender los efectos de la acotada R.D.R. Nº 01459 pues en la medida que se ejecute, el daño a nuestros agremiados y a los derechos constitucionales de nuestro sindicato Nacional el SUTEP se podrían tornar en irreparables y es menester cautelarlos máxime si los derechos constitucionales que invocamos deben ser protegidos de una amenaza real como es la R.D.R. acotada.


Señalo que actualmente están funcionando Comisiones Sindicales dentro de nuestra empleadora la UGEL Nº 16º, donde intervienen los Funcionarios y Servidores de dicha UGEL por expresa disposición de la Ley del Profesorado Nº 24029 como son las Comisiones de Reasignaciones y Permutas, Comisión de Procesos Administrativos, Comisión de Estímulos, Comisión de Ascenso de Niveles, entre otros. Asimismo, se halla en trámite diversos reclamos de nuestros agremiados, etc. con lo cual se verían privados de ejercer el derecho de defensa que consagra la propia Constitución Política si la R.D.R. se ejecuta.


Medida cautelar que solicito sea tramitada ante la UGEL Nº 16 de Barranca, la que será la encargada de acatar la inconstitucional R.D.R. 01459 que aquí cuestionamos.


TERCER OTRO SI DIGO: Solicito que una vez concluido el procedimiento de la presente acción de amparo, se disponga abrir la correspondiente instrucción a los responsables, sin perjuicio del pago de la indemnización por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28237.



Barranca, Octubre 25 del 2006



MIGUEL BENDEZU GIRALDO
SECRETARIO GENERAL SUTE PROVINCIAL BARRANCA


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