limaprovincias

Tuesday, July 18, 2006

PARAMONGA-PERU: GRUPO WONG-MUR AMENAZA TRABAJADORES


EMPRESA AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A. DEL GRUPO WONG-MUR AMENAZAN CON DESPIDOS A TRABAJADORES POR PARTICIPAR EN REUNION SINDICAL PARA REORGANIZAR SU SINDICATO. AZUCAREROS EXIGEN QUE EL PRESIDENTE ALAN GARCIA SE PRONUNCIE SOBRE ESTE NUEVO CASO DE HOSTILIZACION EMPRESARIAL. DENUNCIARAN CASO ANTE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT.


Burlándose totalmente de la dignidad del trabajador de la empresa azucarera Paramonga, el Grupo Wong-Mur continua su política de agresiones a la clase trabajadora en su empresa Agroindustrial Paramonga S.A.-AIPSA.


Para este grupo empresarial, los derechos de los trabajadores no valen nada, afirmó Claudio Obregón Torres, un trabajador recientemente despedido por AIPSA, quien responsabiliza directamente al Lic. Walter Vela, Jefe de Personal de dicha empresa, y al Dr. Edwin Borja, Gerente de Recursos Humanos, como los elementos que buscan liquidar la dignidad del trabajador azucarero.


Dijo que ni bien el Segundo Juzgado Civil de Barranca en Resolución de fecha 27 de Junio ha admitido su demanda por arbitrario despido (Ver Resolución), muchos trabajadores que han asistido a una Reunión Sindical el pasado 8 de Octubre del 2005 vienen siendo coaccionados amenazadoramente por la empresa AIPSA.


La empresa AIPSA ha utilizado copia del Acta de dicha Reunión que he presentado como una prueba en el Juicio que he entablado contra AIPSA, para empezar una cacería de brujas contra los trabajadores.


Walter Vela está amenazando uno por uno a los trabajadores que asistieron a dicha Reunión, donde los trabajadores acordaron conformar la comisión Reorganizadora del Sindicato General de Trabajadores de Paramonga y Anexos.

Tenemos información de que este Walter Vela tiene listo ya documentos para que firmen los trabajadores violando sus derechos personales y sindicales pues a ningún trabajador se le puede prohibir que asista a reuniones sindicales fuera de su horario de trabajo.


Exijimos al Grupo Wong Mur que no se entrometan en asuntos sindicales ni se toem represalias contra ellos, señaló Obregón.


Este mal funcionario pretende que dicha Acta se quede sin la firma de trabajadores para convalidar su arbitrario accionar respecto de mi injusto y arbitrario despido.


Esto es una grave amenaza contra las libertades sindicales y consideramos que el Presidente electo Alan García y el Ministerio de Trabajo, junto con la Comisión de Trabajo del Congreso de la República deben intervenir ya en esta empresa para poner coto a los abusos empresariales, afirmó Claudio Obregón.


En las siguientes horas, estaremos haciendo conocer de este caso también a la Organización Internacional del Trabajo, refirió Obregón Torres.


A mi se me ha despedido por haber promovido esta reorganización sindical y ahora se pretende despedir al resto de trabajadores; y eso no lo debemos tolerar dijo Claudio Obregón.


A los trabajadores azucareros que asistieron a dicha Reunión, les digo que no deben tener miedo porque la propia Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por D.S. Nº 003-97-TR protege con el Fuero Sindical a los trabajadores que participan de la actividad sindical.


Y si en caso la empresa pretende despedirlos, dichos despidos serán nulos, el trabajador repuesto en su trabajo por orden judicial y pasibles de enjuiciar a la empresa por daños y perjuicios; así sucedió con los trabajadores de Quimpac S.A. Gregorio Flores y Carlos Paredes, quienes están laborando normalmente hoy en día, dijo Claudio Obregón.



PODER JUDICIAL - BARRANCA


ADMITEN DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO DE CLAUDIO OBREGÓN TORRES


Expediente Nº 101-2006-L-2JCB

Resolución Nº 01

Barranca, ventisiete de Junio del año dos mil seis.

AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:

UNO: Que, en la demanda que se provee cumple con las exigencias previstas en los artículos 15º, 16º de la Ley Nº 26636- Ley Procesal del Trabajo, concordantes con los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil;


DOS: Que de la calificación liminar de la demanda se observa que ésta no se encuentra afectada por las causales de inadmisibilidad e improcedencia a que se refieren los artículos 17º y 18º de la Ley precitada, concordantes con los artículos 426º y 427º del Código adjetivo, concurriendo los presupuestos procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo o condiciones de la acción.


TRES: Que, la pretensión indicada en el petitorio de la demanda es claro y de acuerdo a su especial naturaleza le corresponde la vía procedimental propuesta, siendo además de competencia de este órgano jurisdiccional a tenor por lo previsto en los literales a) del numeral 2) del artículo 4º de la Ley Procesal del Trabajo.


Por tales consideraciones,


Se Resuelve:


ADMITIR a trámite la demanda instaurada por CLAUDIO OBREGON TORRES contra la Empresa AGROINDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A. sobre IMPUGNACION DE DESPIDO Y en acumulación objetiva REPOSICION AL PUESTO DE TRABAJO Y PAGO DE REMUNERACION DEJADAS DE PERCIBIR en la vía del proceso ORDINARIO LABORAL, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a los autos los anexos que se adjuntan, confiriéndose traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS a efectos que cumplan con contestar la incoada, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la mencionada Ley.-


AL PRIMER OTRO SI: Estando a la norma invocada, otórguese las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74º del Código Procesal Civil a favor del letrado que autoriza la demanda.-


AL SEGUNDO OTRO SI: Téngase presente.-

Notífiquese.


DR LEYVA PEREZ
JUEZ



DR. RAMOS
SECRETARIO

0 Comments:

Post a Comment

<< Home